Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Sobre la base de la solicitud y del informe de fiscalización se dictará Resolución por el Diputado Delegado con competencias
en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación conferida y en su caso, validada por el Diputado/a de la delegación
que lo coordina, o del Organismo Autónomo correspondiente, debiendo identificarse la orden de pago como "A JUSTIFICAR",
dando traslado al solicitante y a la Tesorería para la expedición del talón nominativo o en su caso la apertura de cuenta
corriente.
3.- Justificación y rendición de cuentas.
Desde la realización del gasto/actividad, procederá la rendición de cuentas por parte del perceptor en el plazo máximo de
tres meses desde que percibió los fondos y en todo caso antes del 20 de diciembre del año de expedición o fecha fijada en
la orden de cierre.
El perceptor deberá presentar los justificantes originales de gastos y pagos a los acreedores, acompañados de un modelo de
cuenta resumen que se aprobará al efecto, firmado por el mismo y el Diputado Delegado correspondiente.
Cuando se produzcan pagos a terceros en metálico en las facturas justificativas aparecerá además del resto de
circunstancias exigibles a cualquier justificante de gasto, el "recibí" del perceptor y su identificación.
En cualquier caso, las facturas que los justifiquen deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 6 del RD 1619/2012, de
30 de noviembre y en concordancia con lo establecido en la base 26. Servirá al efecto la factura simplificada siempre con los
requisitos del RD 1619/12 y estar emitida a nombre de la Diputación de Badajoz.
Si el pago a justificar se otorgó para la asistencia o participación en curso o jornada formativa, además de la factura será
necesario el certificado de asistencia. En el caso de imposibilidad de presentación de factura, se justificará con el justificante
de pago y el certificado de realización de la formación por la Institución correspondiente.
De acuerdo con la naturaleza del P.J., el justificante o factura debe tener fecha posterior a la solicitud y aprobación del pago
a justificar.
En su caso, si se liquidara el gasto con diferencia positiva entre lo percibido y lo gastado procederá el reintegro, se
acompañará a dicha justificación el resguardo del ingreso bancario en la cuenta operativa que indique la Tesorería, o carta
de pago.
La cuenta justificativa se remitirá a la Intervención Provincial para su control previo quien manifestará conformidad o no con
la misma, otorgando en su caso, un plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias. Transcurrido el mismo y no
subsanado, la disconformidad no tendrá efectos suspensivos para, en su caso, la aprobación de la misma. Ahora bien, el
órgano competente podrá igualmente, no aprobar la cuenta justificativa e instar al habilitado a la asunción de los gastos,
mediante tramitación de un expediente de reintegro por parte de la Tesorería Provincial.
La aprobación definitiva corresponde al Diputado Delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda con el
alcance de la delegación atribuida y en su caso, con la validación del Diputado/a delegado que la coordine, cuando lo haga
con conformidad de la Intervención o con disconformidad basada en irregularidades en el plazo de realización o
presentación de la cuenta, defectos de firma, excesos de importes, inadecuación del gasto u otros. Sin embargo, si la cuenta
justificativa se aprueba con disconformidad del O.I. basada en defectos como ausencia total o parcial de justificación o
facturas o justificantes incorrectos, o no acreditación del pago, la aprobación definitiva corresponde al Presidente de la
Entidad.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago "A justificar", por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que
tuviesen aún en su poder fondos sin justificar.
SECCIÓN SEGUNDA. Anticipos de Caja Fija.
Base 46ª. Anticipos de Caja Fija.
1.- Definición.
Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente
que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en
que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como suministro de energía eléctrica adquirida directamente en el
mercado mayorista, los referentes a gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros
de similares características, cuando resulte antieconómico utilizar otra forma de pago, cuando haya alguna urgencia
justificada en su atención o cuando se trate de gastos únicos o imprevistos que se acometan fuera de la localidad.
2.- Reglas generales de los Anticipos de Caja Fija que permanecerán vigentes al cierre de cada año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sobre la base de la solicitud y del informe de fiscalización se dictará Resolución por el Diputado Delegado con competencias
en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación conferida y en su caso, validada por el Diputado/a de la delegación
que lo coordina, o del Organismo Autónomo correspondiente, debiendo identificarse la orden de pago como "A JUSTIFICAR",
dando traslado al solicitante y a la Tesorería para la expedición del talón nominativo o en su caso la apertura de cuenta
corriente.
3.- Justificación y rendición de cuentas.
Desde la realización del gasto/actividad, procederá la rendición de cuentas por parte del perceptor en el plazo máximo de
tres meses desde que percibió los fondos y en todo caso antes del 20 de diciembre del año de expedición o fecha fijada en
la orden de cierre.
El perceptor deberá presentar los justificantes originales de gastos y pagos a los acreedores, acompañados de un modelo de
cuenta resumen que se aprobará al efecto, firmado por el mismo y el Diputado Delegado correspondiente.
Cuando se produzcan pagos a terceros en metálico en las facturas justificativas aparecerá además del resto de
circunstancias exigibles a cualquier justificante de gasto, el "recibí" del perceptor y su identificación.
En cualquier caso, las facturas que los justifiquen deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 6 del RD 1619/2012, de
30 de noviembre y en concordancia con lo establecido en la base 26. Servirá al efecto la factura simplificada siempre con los
requisitos del RD 1619/12 y estar emitida a nombre de la Diputación de Badajoz.
Si el pago a justificar se otorgó para la asistencia o participación en curso o jornada formativa, además de la factura será
necesario el certificado de asistencia. En el caso de imposibilidad de presentación de factura, se justificará con el justificante
de pago y el certificado de realización de la formación por la Institución correspondiente.
De acuerdo con la naturaleza del P.J., el justificante o factura debe tener fecha posterior a la solicitud y aprobación del pago
a justificar.
En su caso, si se liquidara el gasto con diferencia positiva entre lo percibido y lo gastado procederá el reintegro, se
acompañará a dicha justificación el resguardo del ingreso bancario en la cuenta operativa que indique la Tesorería, o carta
de pago.
La cuenta justificativa se remitirá a la Intervención Provincial para su control previo quien manifestará conformidad o no con
la misma, otorgando en su caso, un plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias. Transcurrido el mismo y no
subsanado, la disconformidad no tendrá efectos suspensivos para, en su caso, la aprobación de la misma. Ahora bien, el
órgano competente podrá igualmente, no aprobar la cuenta justificativa e instar al habilitado a la asunción de los gastos,
mediante tramitación de un expediente de reintegro por parte de la Tesorería Provincial.
La aprobación definitiva corresponde al Diputado Delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda con el
alcance de la delegación atribuida y en su caso, con la validación del Diputado/a delegado que la coordine, cuando lo haga
con conformidad de la Intervención o con disconformidad basada en irregularidades en el plazo de realización o
presentación de la cuenta, defectos de firma, excesos de importes, inadecuación del gasto u otros. Sin embargo, si la cuenta
justificativa se aprueba con disconformidad del O.I. basada en defectos como ausencia total o parcial de justificación o
facturas o justificantes incorrectos, o no acreditación del pago, la aprobación definitiva corresponde al Presidente de la
Entidad.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago "A justificar", por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que
tuviesen aún en su poder fondos sin justificar.
SECCIÓN SEGUNDA. Anticipos de Caja Fija.
Base 46ª. Anticipos de Caja Fija.
1.- Definición.
Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente
que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en
que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como suministro de energía eléctrica adquirida directamente en el
mercado mayorista, los referentes a gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros
de similares características, cuando resulte antieconómico utilizar otra forma de pago, cuando haya alguna urgencia
justificada en su atención o cuando se trate de gastos únicos o imprevistos que se acometan fuera de la localidad.
2.- Reglas generales de los Anticipos de Caja Fija que permanecerán vigentes al cierre de cada año.
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