Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
CAPÍTULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
SECCIÓN PRIMERA.- Pagos a Justificar.
Base 45ª. Pagos a Justificar.
1.- Definición.
Solo se expedirán órdenes de pago a justificar cuando, con motivo de una adquisición o servicio necesario y concreto, no sea
posible disponer de comprobantes (justificantes o facturas) con anterioridad a su realización, siempre y cuando se cumplan
alguna de las siguientes condiciones que deberán justificarse en el expediente:
- Que, por su naturaleza, no pueda realizarse con cargo a los Anticipos de Caja Fija.
- Cuando por razones de urgencia, u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para
agilizar los pagos.
Tales órdenes se despacharán a favor del solicitante que acredite relación directa con el gasto.
Podrá ser atendible por este sistema cualquier tipo de gasto siempre que se den los requisitos y dentro del importe máximo
total de 12.000,00 €.
En el supuesto de adquisiciones de bienes inmuebles y debido a las características especiales de los mismos el pago a
justificar no tendrá importe máximo.
La forma en que esta Diputación aportará tales fondos será:
1. Entrega de talón nominativo a favor del solicitante/habilitado
2. Transferencia bancaria en cuenta restringida que al efecto se constituirá bajo la denominación "Excma. Diputación de
Badajoz, Pago a Justificar- Área o Servicio- concepto". Requerirá Resolución de apertura de cuenta del Diputado Delegado del
Área de Economía y Hacienda indicando la titularidad de la misma (Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas
autorizadas según el o los solicitante/habilitado, así como los requisitos que deberá tener y que se indican seguidamente.
Características de las cuentas:
1. No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara documentos
de pago por encima del saldo disponible.
2. No admitirán ningún ingreso, a excepción del que haga la propia Diputación.
3. Los intereses que produzcan estas cuentas se abonarán en cuentas generales de Diputación imputándose
los mismos al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.
4. Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte
integrante de la Tesorería.
5. Las disposiciones de fondos de estas cuentas se realizarán mediante talón nominativo, orden de
transferencia autorizada con la firma de quien tenga la competencia, cargo directo en cuenta o giro postal.
Será admisible obtener tarjeta de débito sin gastos, sólo en los casos justificados, en cuyo caso los pagos
podrán producirse mediante pago con la misma.
6. Deberá cancelarse la cuenta una vez finalizada la ejecución del gasto de lo cual es responsable el propio
solicitante/habilitado que adjuntará en la rendición de cuenta documento expedido por la propia Entidad
Financiera de cancelación de la misma.
2.- Procedimiento.
La provisión de fondos se iniciará mediante solicitud motivada del interesado con el VºBº del Director o Jefe de Servicio y
Diputado Delegado de Área afectada en la que se hará constar su conveniencia y/o necesidad, gasto que se atenderá,
aplicación presupuestaria e importe, la forma elegida para la provisión de fondos, así como el/los habilitado/os que se
proponen. A la solicitud se acompañará RC previo.
La solicitud de orden de pago a justificar se remitirá a Intervención General para su fiscalización y validación del RC.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
SECCIÓN PRIMERA.- Pagos a Justificar.
Base 45ª. Pagos a Justificar.
1.- Definición.
Solo se expedirán órdenes de pago a justificar cuando, con motivo de una adquisición o servicio necesario y concreto, no sea
posible disponer de comprobantes (justificantes o facturas) con anterioridad a su realización, siempre y cuando se cumplan
alguna de las siguientes condiciones que deberán justificarse en el expediente:
- Que, por su naturaleza, no pueda realizarse con cargo a los Anticipos de Caja Fija.
- Cuando por razones de urgencia, u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para
agilizar los pagos.
Tales órdenes se despacharán a favor del solicitante que acredite relación directa con el gasto.
Podrá ser atendible por este sistema cualquier tipo de gasto siempre que se den los requisitos y dentro del importe máximo
total de 12.000,00 €.
En el supuesto de adquisiciones de bienes inmuebles y debido a las características especiales de los mismos el pago a
justificar no tendrá importe máximo.
La forma en que esta Diputación aportará tales fondos será:
1. Entrega de talón nominativo a favor del solicitante/habilitado
2. Transferencia bancaria en cuenta restringida que al efecto se constituirá bajo la denominación "Excma. Diputación de
Badajoz, Pago a Justificar- Área o Servicio- concepto". Requerirá Resolución de apertura de cuenta del Diputado Delegado del
Área de Economía y Hacienda indicando la titularidad de la misma (Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas
autorizadas según el o los solicitante/habilitado, así como los requisitos que deberá tener y que se indican seguidamente.
Características de las cuentas:
1. No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara documentos
de pago por encima del saldo disponible.
2. No admitirán ningún ingreso, a excepción del que haga la propia Diputación.
3. Los intereses que produzcan estas cuentas se abonarán en cuentas generales de Diputación imputándose
los mismos al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.
4. Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte
integrante de la Tesorería.
5. Las disposiciones de fondos de estas cuentas se realizarán mediante talón nominativo, orden de
transferencia autorizada con la firma de quien tenga la competencia, cargo directo en cuenta o giro postal.
Será admisible obtener tarjeta de débito sin gastos, sólo en los casos justificados, en cuyo caso los pagos
podrán producirse mediante pago con la misma.
6. Deberá cancelarse la cuenta una vez finalizada la ejecución del gasto de lo cual es responsable el propio
solicitante/habilitado que adjuntará en la rendición de cuenta documento expedido por la propia Entidad
Financiera de cancelación de la misma.
2.- Procedimiento.
La provisión de fondos se iniciará mediante solicitud motivada del interesado con el VºBº del Director o Jefe de Servicio y
Diputado Delegado de Área afectada en la que se hará constar su conveniencia y/o necesidad, gasto que se atenderá,
aplicación presupuestaria e importe, la forma elegida para la provisión de fondos, así como el/los habilitado/os que se
proponen. A la solicitud se acompañará RC previo.
La solicitud de orden de pago a justificar se remitirá a Intervención General para su fiscalización y validación del RC.
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