Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

Si durante el ejercicio presupuestario se estima necesaria la configuración y aprobación de nuevos planes no
previstos inicialmente en el presupuesto y detallados en el Anexo VI de las presentes Bases, se exigirá
acuerdo de Pleno para su creación, y se requerirá la correspondiente habilitación de crédito adecuado y
suficiente a la que se acompañará memoria justificativa del carácter singular y objetivos, teniendo una
tramitación y concesión similar a los Planes inicialmente aprobados en esta Base.
f. Para el ejercicio 2022 se contemplan los Planes Provinciales detallados en el Anexo VI
4. Otros instrumentos de colaboración
La Diputación de Badajoz podrá celebrar convenios con administraciones públicas, organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o con Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un
fin común, aportando para ello los medios que sean necesarios.
En aplicación del art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Diputación de Badajoz en ejercicio de sus competencias, podrá
celebrar voluntariamente convenios de cooperación económica, técnica y administrativa con las restantes administraciones
públicas.
En caso de administraciones públicas, el convenio se regirá por los principios de las relaciones interadministrativas del
artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del principio constitucional de colaboración que ha de
presidir la actuación de las mismas.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el Anexo VII, sin perjuicio de las que se doten por acuerdos en
el ejercicio.
a. Tramitación
Los Convenios se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.º. Decreto de inicio del Diputado-delegado correspondiente según la materia objeto del
convenio ordenando la incoación y el impulso de todos los trámites.
2.º. Informe Propuesta del Director del Área o Delegación correspondiente según la materia
objeto del convenio, al que se acompañara el Borrador del Convenio a suscribir.
3.º. Memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la colaboración, cooperación o
coordinación, posible impacto económico y el carácter no contractual de la actividad, en
cumplimiento del art. 50 de la Ley 40/2015, suscrita por el director del Área o Delegación
correspondiente.
4.º. Si cuenta con financiación de otras Administraciones, se solicitará a las mismas
compromiso firme de aportación.
5.º. Informe de Secretaría General.
6.º. Retención de crédito, en su caso.
7.º. Informe de Intervención, en su caso.
8.º. Decreto del presidente de la Diputación o Acuerdo del órgano competente autorizando la
firma del Convenio.
9.º. Firma del Convenio por el presidente de la Diputación.
10.º. Dación de cuenta al Pleno
En caso que exista aportación de otra Administración y el convenio sea ejecutado por
Diputación se requerirá compromiso de aportación a la otra/s partes firmantes.
Si forman parte del programa de cooperación económica de la Diputacion a las inversiones
locales, deberá ser informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones de la IGAE.
Como requisito de validez, si el Convenio implica gasto financiero, se ajustará a la legislación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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