Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la LGS.
b. Tipología.
En el presupuesto del ejercicio 2022, tienen reflejo presupuestario inicialmente los siguientes Convenios sin
perjuicio de los que, justificada la necesidad/oportunidad, se tramiten a lo largo del año:
A. Convenios de Coordinación Autonómica con la Junta de Extremadura y de cooperación con la
Administración del Estado
Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 10.2, en relación con el 31 2.b) de la Ley 7/85 de Bases del
Régimen Local, se podrán formalizar Convenios con la Comunidad Autónoma y o con la Administración del
Estado al objeto de cumplir con las funciones de coordinación en ámbitos competenciales concurrentes y
complementarios con las Administraciones Públicas.
Igualmente, a fin de asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones con intereses
concurrentes, el art. 57 y 59 de la LBRL prevé fórmulas de coordinación con la Administración Central.
Tal coordinación se materializará mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de colaboración que marquen
el régimen jurídico específico y definan, de forma concreta la materia de actuación, los objetivos y alcance de la
colaboración.
Tipología.
1.- Coordinación en concurrencia
La distribución de los fondos se realiza, mediante un procedimiento de concurrencia por la Comunidad autónoma a los
beneficiarios identificados en sus convocatorias y Decretos, asumiendo la entidad provincial la obligación de co-financiar el
programa en los términos acordados.
Actualmente, se consignan las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las que se doten por acuerdos en el ejercicio.
2.- Coordinación en actuaciones directas
La coordinación entre las EELL de la provincia, la Comunidad autónoma y, en su caso con la Administración del Estado, se
podrá desarrollar mediante la suscripción de Convenios la co-financiación en actuaciones concretas y singularizadas.
Estos Convenios irán precedidos la una memoria justificativa del centro gestor que acredite las razones de interés público,
socio económicas o humanitario que justifican una intervención directa y sin concurrencia
B. Convenios de cooperación singular con las inversiones y servicios de las EELL
En el ámbito de las competencias del art. 361 d) si la Entidad Provincial detecta una necesidad u oportunidad clara de
actuación en un municipio o zona concreta que justifique, por su singularidad o circunstancias una atención concreta y
directa que suponga un compromiso financiero compartido con el municipio/s afectado/s, podrá articular su colaboración
mediante la suscripción de un Convenio previa justificación de la citada singularidad.
La actuación podrá enmarcarse en inversiones nuevas o de reposición o como gasto corriente para el mantenimiento de las
mismas, el procedimiento coincidirá con el señalado para los de coordinación autonómica y del Estado.
C. Convenios con otras Administraciones y Entidades de Derecho Público o Privado.
La Diputación, acreditada la especial circunstancia con otras Entidades públicas o privadas afectados por circunstancias
excepcionales que aconsejen y justifiquen la cooperación económica de la Diputación en ellos, se formalizará con la
suscripción de un Convenio con el/los interesados.
D.- Convenios con las entidades locales de la provincia para el reto demográfico:
La Diputación Provincial de Badajoz prevé para el ejercicio 2022 la formalización de Convenios de Colaboración con las
entidades locales de la provincia que, en el ámbito de competencias concurrentes y, en el marco del interés general,
trasciendan del interés propio local al objeto de revertir la despoblación rural, en orden a la consecución de la cohesión
territorial, social, económica, cultural y de bienestar de las zonas rurales de la provincia, mediante las siguientes inversiones
y actuaciones, no contempladas en Planes regulados en la presenta base:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la LGS.
b. Tipología.
En el presupuesto del ejercicio 2022, tienen reflejo presupuestario inicialmente los siguientes Convenios sin
perjuicio de los que, justificada la necesidad/oportunidad, se tramiten a lo largo del año:
A. Convenios de Coordinación Autonómica con la Junta de Extremadura y de cooperación con la
Administración del Estado
Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 10.2, en relación con el 31 2.b) de la Ley 7/85 de Bases del
Régimen Local, se podrán formalizar Convenios con la Comunidad Autónoma y o con la Administración del
Estado al objeto de cumplir con las funciones de coordinación en ámbitos competenciales concurrentes y
complementarios con las Administraciones Públicas.
Igualmente, a fin de asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones con intereses
concurrentes, el art. 57 y 59 de la LBRL prevé fórmulas de coordinación con la Administración Central.
Tal coordinación se materializará mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de colaboración que marquen
el régimen jurídico específico y definan, de forma concreta la materia de actuación, los objetivos y alcance de la
colaboración.
Tipología.
1.- Coordinación en concurrencia
La distribución de los fondos se realiza, mediante un procedimiento de concurrencia por la Comunidad autónoma a los
beneficiarios identificados en sus convocatorias y Decretos, asumiendo la entidad provincial la obligación de co-financiar el
programa en los términos acordados.
Actualmente, se consignan las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las que se doten por acuerdos en el ejercicio.
2.- Coordinación en actuaciones directas
La coordinación entre las EELL de la provincia, la Comunidad autónoma y, en su caso con la Administración del Estado, se
podrá desarrollar mediante la suscripción de Convenios la co-financiación en actuaciones concretas y singularizadas.
Estos Convenios irán precedidos la una memoria justificativa del centro gestor que acredite las razones de interés público,
socio económicas o humanitario que justifican una intervención directa y sin concurrencia
B. Convenios de cooperación singular con las inversiones y servicios de las EELL
En el ámbito de las competencias del art. 361 d) si la Entidad Provincial detecta una necesidad u oportunidad clara de
actuación en un municipio o zona concreta que justifique, por su singularidad o circunstancias una atención concreta y
directa que suponga un compromiso financiero compartido con el municipio/s afectado/s, podrá articular su colaboración
mediante la suscripción de un Convenio previa justificación de la citada singularidad.
La actuación podrá enmarcarse en inversiones nuevas o de reposición o como gasto corriente para el mantenimiento de las
mismas, el procedimiento coincidirá con el señalado para los de coordinación autonómica y del Estado.
C. Convenios con otras Administraciones y Entidades de Derecho Público o Privado.
La Diputación, acreditada la especial circunstancia con otras Entidades públicas o privadas afectados por circunstancias
excepcionales que aconsejen y justifiquen la cooperación económica de la Diputación en ellos, se formalizará con la
suscripción de un Convenio con el/los interesados.
D.- Convenios con las entidades locales de la provincia para el reto demográfico:
La Diputación Provincial de Badajoz prevé para el ejercicio 2022 la formalización de Convenios de Colaboración con las
entidades locales de la provincia que, en el ámbito de competencias concurrentes y, en el marco del interés general,
trasciendan del interés propio local al objeto de revertir la despoblación rural, en orden a la consecución de la cohesión
territorial, social, económica, cultural y de bienestar de las zonas rurales de la provincia, mediante las siguientes inversiones
y actuaciones, no contempladas en Planes regulados en la presenta base:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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