Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
- Forman parte del programa de cooperación económica de la Diputación a las
inversiones/servicios locales , deberá ser informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones
de la IGAE.
- Como requisito de validez, si el Convenio/Resolución implica gasto financiero, se ajustará a la
legislación presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la
LGS.
b. Ejecución.
La ejecución de los planes puede llevarse a cabo, bien por la Diputación Provincial, de oficio o a solicitud del
beneficiario, estando la dirección técnica a cargo de los Servicios Provinciales del Área de Fomento, pudiendo
ser objeto, en su caso, de contratación externa, y debiéndose imputar los créditos al concepto 650 del estado
de gastos y subprograma que corresponda de acuerdo con la finalidad principal del Plan, o bien por la
Entidad beneficiaria de la Inversión/Servicio, imputándose, en este caso, los artículos 46 o 76 y política de
gasto 94. Los Planes que se ejecuten por Diputación de Badajoz mediante la tramitación de subvenciones en
especie se imputarán a los artículos 46 o 76 y al subprograma que corresponda atendiendo a la finalidad.
Si mediante solicitud de la Entidad beneficiaria o de oficio, resulta adecuado el cambio en el modo de
ejecución, esta podrá autorizarse según el siguiente procedimiento:
1.º. Incoación del expediente, tras la solicitud del beneficiario o propuesta del centro gestor, debidamente
motivada. Si fuera de oficio, requerirá la notificación al interesado para, en su caso, presente alegaciones.
2.º. Tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, si es necesaria.
3.º. Resolución de modificación de la concesión previa fiscalización, si el cambio tiene efectos económicos.
4.º. Resolución del presidente.
c. Modificación de la resolución.
Si por causas de interés general o necesidad sobrevenida, que no afecte a terceros ni resulte contraria a los
principios de igualdad, fuera necesario modificar algunos de los términos y requisitos que se establezcan en
la resolución, se seguira el siguiente procedimiento:
a). Solicitud del beneficiario antes de la finalización del periodo de ejecución.
b). Informe del Centro gestor sobre la conveniencia.
c). Informe de legalidad.
d). Si se requiere modificación presupuestaria, tramitación de la misma.
e). Informe de la Intervención, sólo en aquellos supuestos en los que se requiera modificación
presupuestaria o tenga otro efecto económico.
f). Resolución de concesión modificativa cuando esté el crédito disponible, que será
competencia del órgano que concedió.
d. De la justificación.
Las Bases reguladoras específicas regularán, el Convenio o la Resolución que conceda la subvención o ayuda,
regularán la forma, plazos e importes de justificación, concretando los gastos subvencionables.
En todo caso, serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen
en el plazo establecido en la respectiva base reguladora.
Si no se establece nada al respecto, el gasto se realizará antes de finalizar el ejercicio de la concesión.
Excepcionalmente se admitirán gastos acometidos en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo
recogerse expresamente tal consideración en las bases reguladoras de la subvención.
e. Creación de nuevos Planes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 55 de 199
Anuncio 29/2022
- Forman parte del programa de cooperación económica de la Diputación a las
inversiones/servicios locales , deberá ser informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones
de la IGAE.
- Como requisito de validez, si el Convenio/Resolución implica gasto financiero, se ajustará a la
legislación presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la
LGS.
b. Ejecución.
La ejecución de los planes puede llevarse a cabo, bien por la Diputación Provincial, de oficio o a solicitud del
beneficiario, estando la dirección técnica a cargo de los Servicios Provinciales del Área de Fomento, pudiendo
ser objeto, en su caso, de contratación externa, y debiéndose imputar los créditos al concepto 650 del estado
de gastos y subprograma que corresponda de acuerdo con la finalidad principal del Plan, o bien por la
Entidad beneficiaria de la Inversión/Servicio, imputándose, en este caso, los artículos 46 o 76 y política de
gasto 94. Los Planes que se ejecuten por Diputación de Badajoz mediante la tramitación de subvenciones en
especie se imputarán a los artículos 46 o 76 y al subprograma que corresponda atendiendo a la finalidad.
Si mediante solicitud de la Entidad beneficiaria o de oficio, resulta adecuado el cambio en el modo de
ejecución, esta podrá autorizarse según el siguiente procedimiento:
1.º. Incoación del expediente, tras la solicitud del beneficiario o propuesta del centro gestor, debidamente
motivada. Si fuera de oficio, requerirá la notificación al interesado para, en su caso, presente alegaciones.
2.º. Tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, si es necesaria.
3.º. Resolución de modificación de la concesión previa fiscalización, si el cambio tiene efectos económicos.
4.º. Resolución del presidente.
c. Modificación de la resolución.
Si por causas de interés general o necesidad sobrevenida, que no afecte a terceros ni resulte contraria a los
principios de igualdad, fuera necesario modificar algunos de los términos y requisitos que se establezcan en
la resolución, se seguira el siguiente procedimiento:
a). Solicitud del beneficiario antes de la finalización del periodo de ejecución.
b). Informe del Centro gestor sobre la conveniencia.
c). Informe de legalidad.
d). Si se requiere modificación presupuestaria, tramitación de la misma.
e). Informe de la Intervención, sólo en aquellos supuestos en los que se requiera modificación
presupuestaria o tenga otro efecto económico.
f). Resolución de concesión modificativa cuando esté el crédito disponible, que será
competencia del órgano que concedió.
d. De la justificación.
Las Bases reguladoras específicas regularán, el Convenio o la Resolución que conceda la subvención o ayuda,
regularán la forma, plazos e importes de justificación, concretando los gastos subvencionables.
En todo caso, serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen
en el plazo establecido en la respectiva base reguladora.
Si no se establece nada al respecto, el gasto se realizará antes de finalizar el ejercicio de la concesión.
Excepcionalmente se admitirán gastos acometidos en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo
recogerse expresamente tal consideración en las bases reguladoras de la subvención.
e. Creación de nuevos Planes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 55 de 199