Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
municipal y a la mayor eficacia y economía en su prestación mediante la aprobación de Planes Provinciales.
Así, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones que se otorguen para financiar obras y servicios de competencia municipal, que se
encuentren incluidas en alguno de los Planes de cooperación a las obras y servicios municipales, Planes especiales u otros
instrumentos específicos de colaboración y asistencia a los municipios, se regirán por lo dispuesto en esta base y en su
normativa específica, resultando de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones, los reglamentos que la desarrollen
y la Ordenanza General de Subvenciones.
a. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas con cargo a los Planes Provinciales, con carácter general, es
la concurrencia no competitiva, y la concesión directa o la nominatividad en los casos excepcionales regulados
en esta base, y convocatorias abiertas hasta el agotamiento de sus créditos, debiendo contar al menos con el
siguiente procedimiento:
1º. Certificación de existencia de crédito por el importe totalidad.
2º. Redacción del informe propuesta.
3º. Aprobación de las bases de convocatoria, y del gasto por el Diputado delegado del Área correspondiente
en razón de la materia, previa redacción del informe propuesta justificativa del área gestora y de los informes
de la Secretaría y la Intervención.
En el supuesto de que no se aprueben unas bases específicas y convocatoria, será esta la base reguladora y la
convocatoria que estará abierta desde principio de cada ejercicio hasta 31/12.
Si cuenta con cofinanciación, se acompañará compromiso firme de aportación de los agentes que participan.
4º. Publicaciones que correspondan.
5º. Solicitud, que serán examinadas por el centro gestor y valoradas por una Comisión Técnica. Dicha
comisión emitirá un informe con propuesta de concesión al presidente si el gasto es de su competencia,
previa fiscalización de la Intervención.
En los casos excepcionales regulados en esta base, se tramitarán ayudas en régimen de concesión directa
basadas en un interés público, social, económico o humanitario concreto que se instrumentalizarán en Planes
especiales constituyendo estas bases las propias reguladoras de la concesión, tendrán una convocatoria
abierta hasta 31/12 del ejercicio o el agotamiento de sus créditos.
Con carácter general:
- Se fijan como cuantías totales máximas de las convocatorias de cada Plan, las especificadas en
el Anexo VI , ahora bien, se entenderán como cuantías adicionales destinadas a la
correspondiente convocatoria, aquellos créditos que las incrementen como consecuencia de
modificaciones presupuestarias tramitadas al efecto y así se indique en su base reguladora.
- Cuando en una convocatoria los créditos se distribuyan entre distintas aplicaciones
presupuestarias, se entienden distribuidos estimativamente, de forma que, podrán excederse
de los importes que en vinculación tengan cada una de ellas sin necesidad de nueva
convocatoria, aunque requieran de la correspondiente modificación.
- Excepcionalmente en el caso de concesiones, cuya ejecución se realice por parte de
Diputación, y excediera la misma del ejercicio presupuestario o no se hubiera iniciado, se podrá
proceder a reajustar los créditos, quedando la vigencia de dicha concesión supeditada a la
existencia de crédito en el ejercicio siguiente.
- En las Base o Resoluciones de Concesión se podrá disponer el anticipo de hasta el 100 % de
las cantidades que le correspondan a cada beneficiario, en función de las disponibilidades de la
tesorería de la Diputación o de las necesidades del beneficiario.
- Las ayudas bajo modalidad de convocatorias abiertas son anuales, aunque financien
actuaciones de ejecución plurianual, de forma que no se prevén concesiones imputables más
allá del ejercicio presupuestario de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipal y a la mayor eficacia y economía en su prestación mediante la aprobación de Planes Provinciales.
Así, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones que se otorguen para financiar obras y servicios de competencia municipal, que se
encuentren incluidas en alguno de los Planes de cooperación a las obras y servicios municipales, Planes especiales u otros
instrumentos específicos de colaboración y asistencia a los municipios, se regirán por lo dispuesto en esta base y en su
normativa específica, resultando de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones, los reglamentos que la desarrollen
y la Ordenanza General de Subvenciones.
a. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas con cargo a los Planes Provinciales, con carácter general, es
la concurrencia no competitiva, y la concesión directa o la nominatividad en los casos excepcionales regulados
en esta base, y convocatorias abiertas hasta el agotamiento de sus créditos, debiendo contar al menos con el
siguiente procedimiento:
1º. Certificación de existencia de crédito por el importe totalidad.
2º. Redacción del informe propuesta.
3º. Aprobación de las bases de convocatoria, y del gasto por el Diputado delegado del Área correspondiente
en razón de la materia, previa redacción del informe propuesta justificativa del área gestora y de los informes
de la Secretaría y la Intervención.
En el supuesto de que no se aprueben unas bases específicas y convocatoria, será esta la base reguladora y la
convocatoria que estará abierta desde principio de cada ejercicio hasta 31/12.
Si cuenta con cofinanciación, se acompañará compromiso firme de aportación de los agentes que participan.
4º. Publicaciones que correspondan.
5º. Solicitud, que serán examinadas por el centro gestor y valoradas por una Comisión Técnica. Dicha
comisión emitirá un informe con propuesta de concesión al presidente si el gasto es de su competencia,
previa fiscalización de la Intervención.
En los casos excepcionales regulados en esta base, se tramitarán ayudas en régimen de concesión directa
basadas en un interés público, social, económico o humanitario concreto que se instrumentalizarán en Planes
especiales constituyendo estas bases las propias reguladoras de la concesión, tendrán una convocatoria
abierta hasta 31/12 del ejercicio o el agotamiento de sus créditos.
Con carácter general:
- Se fijan como cuantías totales máximas de las convocatorias de cada Plan, las especificadas en
el Anexo VI , ahora bien, se entenderán como cuantías adicionales destinadas a la
correspondiente convocatoria, aquellos créditos que las incrementen como consecuencia de
modificaciones presupuestarias tramitadas al efecto y así se indique en su base reguladora.
- Cuando en una convocatoria los créditos se distribuyan entre distintas aplicaciones
presupuestarias, se entienden distribuidos estimativamente, de forma que, podrán excederse
de los importes que en vinculación tengan cada una de ellas sin necesidad de nueva
convocatoria, aunque requieran de la correspondiente modificación.
- Excepcionalmente en el caso de concesiones, cuya ejecución se realice por parte de
Diputación, y excediera la misma del ejercicio presupuestario o no se hubiera iniciado, se podrá
proceder a reajustar los créditos, quedando la vigencia de dicha concesión supeditada a la
existencia de crédito en el ejercicio siguiente.
- En las Base o Resoluciones de Concesión se podrá disponer el anticipo de hasta el 100 % de
las cantidades que le correspondan a cada beneficiario, en función de las disponibilidades de la
tesorería de la Diputación o de las necesidades del beneficiario.
- Las ayudas bajo modalidad de convocatorias abiertas son anuales, aunque financien
actuaciones de ejecución plurianual, de forma que no se prevén concesiones imputables más
allá del ejercicio presupuestario de concesión.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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