Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
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fuera del EnteConsolidado: se requerirá, junto a la solicitud de aportación anual, la presentación del acta del acuerdo del
órgano competente para su determinación, o del certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo que acredite la cuota
anual aprobada para la Diputación o su OO.AA o Consorcio, e igualmente será necesaria la justificación de la condición de
socio, Patrono o fundador, mediante la aportación de los Estatutos fundacionales o acuerdo de incorporación a la Entidad, o
certificado del órgano correspondienteque acreditenuestra condición de socio para el primer pago o la acreditación del
mantenimiento de la participación de la Entidad provincial, para sus sucesivos.
La resolución que acuerde su reconocimiento de obligación y pago, motivará el interés provincial en su mantenimiento.
No será necesaria la acreditación de justificación del importe transferido, en estos supuestos, aunque la Diputación o su
OOAA tendrá facultades para solicitar, en cualquier momentolos estados de cuentas e ingresos de la entidad participada, y
siempre sin perjuicio del control financiero que pueda ejercer la Intervención, en el usode las atribuciones que la Leyle
atribuye.
Será de aplicación esta cláusula a lasaportaciones del anexo III, además de a aquellas otras que adquieran tal condición al
tramitarse/aprobarse nuestra participación durante el ejercicio.
D) PREMIOS Y BECAS
El Procedimiento para la concesión de Premios y Becas, tanto en metálico como en especie, que otorgue la Excma.
Diputación de Badajoz, Entes dependientes y Consorcios, se regirán por lo establecido en su correspondiente Convocatoria
que, por su carácter específico, tendrá carácter de normativa reguladora y se aplicará en lo no previsto en ellas y de forma
supletoria lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y legislación del Estado.
En todo caso, se deberá emitir al respecto informe del Área Gestora, debiendo obrar en el expediente ante de la aprobación
de las bases de la convocatoria, informe al respecto de la Secretaria e Intervención.
Si se trata de convocatorias aprobadas en el marco de normativa comunitaria estatal y financiadas por estos Agentes, con
las bases reguladoras ya aprobadas, el procedimiento en la Entidad provincial, se iniciará con la concesión.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como premios y becas a convocar, con detalle de aplicaciones
e importes se relacionan en el documento ANEXO IV Y V adjunto a las presentes.
Base 42ª. Planes Provinciales y otros instrumentos de colaboración:
1. Objeto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/85, las Diputaciones deben asegurar el acceso de la población de la
Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación
de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, la Diputación en ejercicio de esta competencia, canalizará con cargo a sus recursos propios la realización
y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
El objeto, por tanto de la presente base es desarrollarel régimen jurídico, la tramitación, singularidades, finalidad, requisitos
e importes de cada uno de los planes e instrumentos de esta naturaleza previstos por la Diputación Provincial para el
presupuesto de 2022
2. Beneficiarios.
Los beneficiarios son, con carácter general, las Entidades que gocen de la condición de Entidades Locales,
Mancomunidadaes, E.L.M, C.A. en el ámbito territorial de la Provincia de Badajoz, y para finalidades propias de sus
competencias.
Sera requisito para ser beneficiarios, conforme al artículo 189.2 del TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
3. De los Planes Provinciales:
La Diputación Provincial de Badajoz con cargo a recursos propios y en ejercicio de la competencia que ostenta en virtud del
art. 36.2.b) de la Ley 7/85, asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fuera del EnteConsolidado: se requerirá, junto a la solicitud de aportación anual, la presentación del acta del acuerdo del
órgano competente para su determinación, o del certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo que acredite la cuota
anual aprobada para la Diputación o su OO.AA o Consorcio, e igualmente será necesaria la justificación de la condición de
socio, Patrono o fundador, mediante la aportación de los Estatutos fundacionales o acuerdo de incorporación a la Entidad, o
certificado del órgano correspondienteque acreditenuestra condición de socio para el primer pago o la acreditación del
mantenimiento de la participación de la Entidad provincial, para sus sucesivos.
La resolución que acuerde su reconocimiento de obligación y pago, motivará el interés provincial en su mantenimiento.
No será necesaria la acreditación de justificación del importe transferido, en estos supuestos, aunque la Diputación o su
OOAA tendrá facultades para solicitar, en cualquier momentolos estados de cuentas e ingresos de la entidad participada, y
siempre sin perjuicio del control financiero que pueda ejercer la Intervención, en el usode las atribuciones que la Leyle
atribuye.
Será de aplicación esta cláusula a lasaportaciones del anexo III, además de a aquellas otras que adquieran tal condición al
tramitarse/aprobarse nuestra participación durante el ejercicio.
D) PREMIOS Y BECAS
El Procedimiento para la concesión de Premios y Becas, tanto en metálico como en especie, que otorgue la Excma.
Diputación de Badajoz, Entes dependientes y Consorcios, se regirán por lo establecido en su correspondiente Convocatoria
que, por su carácter específico, tendrá carácter de normativa reguladora y se aplicará en lo no previsto en ellas y de forma
supletoria lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y legislación del Estado.
En todo caso, se deberá emitir al respecto informe del Área Gestora, debiendo obrar en el expediente ante de la aprobación
de las bases de la convocatoria, informe al respecto de la Secretaria e Intervención.
Si se trata de convocatorias aprobadas en el marco de normativa comunitaria estatal y financiadas por estos Agentes, con
las bases reguladoras ya aprobadas, el procedimiento en la Entidad provincial, se iniciará con la concesión.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como premios y becas a convocar, con detalle de aplicaciones
e importes se relacionan en el documento ANEXO IV Y V adjunto a las presentes.
Base 42ª. Planes Provinciales y otros instrumentos de colaboración:
1. Objeto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/85, las Diputaciones deben asegurar el acceso de la población de la
Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación
de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, la Diputación en ejercicio de esta competencia, canalizará con cargo a sus recursos propios la realización
y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
El objeto, por tanto de la presente base es desarrollarel régimen jurídico, la tramitación, singularidades, finalidad, requisitos
e importes de cada uno de los planes e instrumentos de esta naturaleza previstos por la Diputación Provincial para el
presupuesto de 2022
2. Beneficiarios.
Los beneficiarios son, con carácter general, las Entidades que gocen de la condición de Entidades Locales,
Mancomunidadaes, E.L.M, C.A. en el ámbito territorial de la Provincia de Badajoz, y para finalidades propias de sus
competencias.
Sera requisito para ser beneficiarios, conforme al artículo 189.2 del TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
3. De los Planes Provinciales:
La Diputación Provincial de Badajoz con cargo a recursos propios y en ejercicio de la competencia que ostenta en virtud del
art. 36.2.b) de la Ley 7/85, asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia
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