Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

del presupuesto, previa fiscalización en informe al presupuesto y se abonarán de manera trimestral, prorrateando la
cuantía en partes iguales para cada uno de los cuatro trimestres,sin perjuicio que la tesorería provincial en ejercicio de sus
funciones, permita o proponga realizar pagos con otra periodicidad.
El procedimiento para realizar dichaaportación será:
a. Durante el mes de enero se realizará ADpara cada Entidad por la parte consignada y aprobada en el
Presupuesto.
b. Trimestralmente, durante el primer mes de cadaperiodo, a instancia del órgano interesado o de oficio, se
procederá al reconocimiento de laobligación, previa intervención formal y una vez firmada la correspondiente
relación contable de obligaciones, se procederá al pago. Las finalistas, se tramitarán de acuerdo con el
régimen jurídico aplicable, si no lo tuvieran, se procederá igual que en las genéricas. Toda vez que si no se
ejecutaran lo proyectos a los que se encuentran afectadas las aportaciones, se tramitarán las
compensaciones oportunas, como máximo, en el último trimestre.
c. Si durante el ejercicio se hace necesario realizar compensaciones, disminuciones o cambios en las
aportaciones, se tramitará el oportuno expediente, con propuesta motivada, aceptación del beneficiario y
Resolución del Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación y, en su
caso, validación de quien la coordine que, en todo caso, requerirá fiscalización previa.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como aportaciones dinerarias de la Diputación
a favor de los distintos Entes dependientes, con detalle de aplicaciones, beneficiarios e importes se relacionan
en el documento anexo II adjunto a las presentes.
2. Supuesto especial de aportación a los Entes por la compra de la energíaeléctrica por la entidad general en nombre delas
entidades del Sector Público Provincial, será necesario formalizar un acuerdo entre dichas Entidades y la Diputación, con la
determinación de los puntos de suministros que les corresponda a las mismas, el reparto en su caso de los costes indirectos
asumidos por la Diputación, y el restode los requisitos necesarios para establecerdicho acuerdo.
El procedimiento para la liquidación de las cantidades quela Diputación asume inicialmente con cargo a las
Entidades dependientes, será el siguiente:
a. La Entidad General procederá ala compra diaria de la energía eléctrica de acuerdo a las condiciones
establecidas en el mercado directo y para todos los centros o puntos de consumo del sector público
provincial, procediendo igualmente a su pago en la forma y plazos regulados por su normativa específica.
b. Los pagos de las distintasfacturas, se realizarán con cargo al anticipo de caja fija en los términos
contemplados en la base 46ª, siendo necesario que la cuenta justificativa del mismo diferencie entreel
importe que le corresponde la Diputación Provincial, y que imputarán a las aplicaciones 136/92016/22100 y
136/42500/22100, y la que les corresponde a los Entes dependientes, que se imputarán a la aplicaciones
presupuestarias de transferencias para gastos generalesde cada una de las Entidades dependientes. La
cuenta justificativa deberá presentarse como máximo, con carácter trimestral.
c. La Entidad General suscribirá un protocolo de actuación con las Entidades Dependientes que se adhieran al
sistema, y tras la presentación y aprobación de la cuenta justificativa global del periodo, realizará
unaliquidación a cada una de las entidades integrantes del sector público provincial en la que conste el pago
de la energía y coste de cada uno de los puntos de consumo previamente determinados, así como la
distribución proporcional, en función de los kilovatios consumidos por cada centro o punto de consumo y de
los costes de gestión globales que debe soportar cada Entidad.
La propuesta de liquidación elaborada por el correspondiente servicio del Área de Fomento será validada por
el director y el Diputado de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación o, en su caso, validación de
quien coordine,dictará Decreto de Liquidación, notificándolo a los Entes dependientes.
La liquidación se notificará a cada una de las entidades afectadas a fin de que estas, contabilicen, en sus
aplicaciones presupuestarias correspondientes los pagos de energía eléctrica de la Entidad, con descuento en
el concepto de ingresos de aportación provincial al Ente dependiente, en formalización.
C) CUOTAS A ENTIDADES PARTICIPADAS
Para el abono de los importe Diputación y OOAA, como miembros de Consorcios, Patronatos, Fundaciones u otrasEntidades,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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