Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, si fuera
plurianual, dentro de los límites fijados en la normativa, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado
de las subvenciones que se concedan.
Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los
solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la
tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
4.3 Concesión de Subvenciones a través de Convocatorias sujetas a legislación específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, quedan exceptuadas de la aplicación de la
Ordenanza General la concesión de aquellas subvenciones de tipo financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el Plan de Obras y servicios, que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o europea que
comportan la distribución de fondos propios y a su vez la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad
Autónoma o Fondos Europeos ya que su objeto no es el fomento de una actividad coincidente con los intereses generales
de esta Diputación Provincial sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales, competencia
propia, con preferencia aquellos de prestación obligatoria, rigiéndose por tanto por su normativa específica.
4.4 Las subvenciones plurianuales.
Podrán autorizarse convocatorias de subvenciones cuyo gasto sea imputable a los ejercicios posteriores a aquel en que
recaiga la concesión. La convocatoria indicará la cuantía máxima a conceder y su distribución por anualidades.
La competencia para el otorgamiento de las subvenciones plurianuales es del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes.
Las subvenciones nominativas no pueden tener naturaleza plurianual.
5.- Justificación de subvenciones y reintegro de subvenciones:
Corresponderá a los centros gestores, en coordinación con la Oficina de Subvenciones en aquellas convocatorias que se
revisen en la misma, la determinación de la elegibilidad de los gastos incluidos en las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios de subvenciones provinciales, así como la comprobación de la justificación documental de la subvención,
con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras. De igual manera se procederá a la revisión de la
justificación de las subvenciones otorgadas mediante procedimientos de concesión directa de acuerdo a lo establecido en
los convenios/decretos que instrumentalizan su concesión.
Se tramitarán, en su caso, los expediente de Reintegro y/o sancionadores, ofreciendo audiencia y plazo de alegaciones a los
interesados, e informando y proponiendo al órgano competente la resolución de las mismas con la correspondiente
liquidación por reintegro (incluidos intereses si proceden) que debidamente fiscalizados, será remitida a la Tesorería General
a efectos de gestión de cobro.
La competencia de la Resolución del expediente de reintegro será competencia del Diputado Delegado de Economía con el
alcance del cordinador.
6.- Base de Datos Nacional de Subvenciones
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa, corresponderá a la Intervención, el envío de la información de subvenciones al centro
directivo de la IGAE que se encarga de la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Se prestará publicidad a las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Provincial de
Subvenciones y concordante Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás ayudas públicas.
7.- Control financiero de subvenciones
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de acuerdo a lo establecido en Reglamento de control interno de la
Diputación Provincial de Badajoz.
B) APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL:
1. Las aportaciones dinerarias consignadas en presupuesto de la Diputación a favor de los distintos Entes dependientes
destinadas a financiar globalmente su actividad, se entienden aprobadas y comprometidas con el acuerdo de aprobación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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