Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
2 Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que
seguirán el procedimiento que les sea de aplicación, según su normativa,
3 Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean incompatibles con
el trámite de publicidad y con la concurrencia, todo lo cual deberá ser explícitamente acreditado por el centro gestor
correspondiente de forma suficientemente motivada
4 Excepcionalmente ypor razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva, todo lo cual deberá ser explícitamente acreditado en
memoria justificativa emitida por el centro gestor correspondiente y en todo caso, conforme a las líneas marcadas en el Plan
estratégico de subvenciones en vigor.
La memoria justificativa identificará indubitadamente, el objeto de la subvención y su finalidad con indicación del
carácter singular de la misma y las razones que acreditan tal interés público alegado.
Se tramitarán subvenciones mediante este procedimiento de concesión cuando la naturaleza o características de la actividad
a subvencionar no sea objeto de ninguna de las convocatorias de concurrencia competitiva previstas en el Plan Estratégico
de Subvenciones aprobado, cuestión que deberá acreditarse en la memoria justificativa.
Igualmente podrá aplicarse este régimen de concesión para la tramitación de proyectos presentados por destinatarios
"habituales" o beneficiarios de convocatorias de concurrencia competitiva, que por la naturaleza excepcional o peculiaridad
de dichos proyectos no formen parte de las actividades subvencionadas habitualmente por dichas convocatorias de
concurrencia.
Por tener justificación en su naturaleza excepcional, una misma actividad o proyecto subvencionado mediante el régimen de
concesión directa, no podrá ser financiado, más de dos ejercicios.
Las subvenciones de concesión directa se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según la
estructura presupuestaria.
En el caso de este procedimiento de concesión directa, no nominativa, los órganos competentes, de acuerdo con la
Ordenanza General de Subvenciones y el régimen de delegaciones vigente serán, el presidente hasta un máximo de
15.000,00 € y la Junta de Gobierno para las de superior importe.
4.- Tramitación procedimientos de concesión de subvenciones:
4.1 Tramitación ordinaria.
Toda concesión de subvención requiere la previa solicitud del potencial beneficiario, de conformidad con las Bases
reguladoras de la misma y, en su caso, Convocatoria.
Las de Concurrencia seguirán el procedimiento general que determinen sus correspondientes Bases y supletoriamente la
Ordenanza general y la Ley.
Ambas se gestionarán a través del correspondiente expediente que acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de requisitos y condiciones para la obtención de la condición de beneficiario, así como conforme al artículo
189.2 del TRLRHL, estar al corriente de las obligaciones con la Diputación, extremo que deberá ser corroborado por la
Tesorería Provincial.
Emitidos los informes preceptivos, en su caso, de Secretaría e Intervención se aprobarán las bases específicas con
convocatoria, decretos de concesión o suscripción de convenios.
La aprobación de las bases específicas y de la Convocatoria, corresponden al Diputado delegado del Área; conlleva la
autorización del gasto (fase A contable) y la Resolución de concesión o la firma del Convenio, por mismo Diputado con
validación en su caso, del Diputado competente (fase D). Estas dosfase se acumulan en las concesiones directas y
nominativas.
La tramitación de las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto, terminará con carácter general, y previa
solicitud y cumplimiento de requisitos necesarios, con el Convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
4.2 Tramitación anticipada.
Podrá aprobarse la convocatoria de subvenciones en un ejercicio anterior a aquél en que recaiga resolución de concesión,
aprobación que corresponderá al Diputado delegado del Area, según régimen de delegación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2 Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que
seguirán el procedimiento que les sea de aplicación, según su normativa,
3 Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean incompatibles con
el trámite de publicidad y con la concurrencia, todo lo cual deberá ser explícitamente acreditado por el centro gestor
correspondiente de forma suficientemente motivada
4 Excepcionalmente ypor razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva, todo lo cual deberá ser explícitamente acreditado en
memoria justificativa emitida por el centro gestor correspondiente y en todo caso, conforme a las líneas marcadas en el Plan
estratégico de subvenciones en vigor.
La memoria justificativa identificará indubitadamente, el objeto de la subvención y su finalidad con indicación del
carácter singular de la misma y las razones que acreditan tal interés público alegado.
Se tramitarán subvenciones mediante este procedimiento de concesión cuando la naturaleza o características de la actividad
a subvencionar no sea objeto de ninguna de las convocatorias de concurrencia competitiva previstas en el Plan Estratégico
de Subvenciones aprobado, cuestión que deberá acreditarse en la memoria justificativa.
Igualmente podrá aplicarse este régimen de concesión para la tramitación de proyectos presentados por destinatarios
"habituales" o beneficiarios de convocatorias de concurrencia competitiva, que por la naturaleza excepcional o peculiaridad
de dichos proyectos no formen parte de las actividades subvencionadas habitualmente por dichas convocatorias de
concurrencia.
Por tener justificación en su naturaleza excepcional, una misma actividad o proyecto subvencionado mediante el régimen de
concesión directa, no podrá ser financiado, más de dos ejercicios.
Las subvenciones de concesión directa se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según la
estructura presupuestaria.
En el caso de este procedimiento de concesión directa, no nominativa, los órganos competentes, de acuerdo con la
Ordenanza General de Subvenciones y el régimen de delegaciones vigente serán, el presidente hasta un máximo de
15.000,00 € y la Junta de Gobierno para las de superior importe.
4.- Tramitación procedimientos de concesión de subvenciones:
4.1 Tramitación ordinaria.
Toda concesión de subvención requiere la previa solicitud del potencial beneficiario, de conformidad con las Bases
reguladoras de la misma y, en su caso, Convocatoria.
Las de Concurrencia seguirán el procedimiento general que determinen sus correspondientes Bases y supletoriamente la
Ordenanza general y la Ley.
Ambas se gestionarán a través del correspondiente expediente que acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de requisitos y condiciones para la obtención de la condición de beneficiario, así como conforme al artículo
189.2 del TRLRHL, estar al corriente de las obligaciones con la Diputación, extremo que deberá ser corroborado por la
Tesorería Provincial.
Emitidos los informes preceptivos, en su caso, de Secretaría e Intervención se aprobarán las bases específicas con
convocatoria, decretos de concesión o suscripción de convenios.
La aprobación de las bases específicas y de la Convocatoria, corresponden al Diputado delegado del Área; conlleva la
autorización del gasto (fase A contable) y la Resolución de concesión o la firma del Convenio, por mismo Diputado con
validación en su caso, del Diputado competente (fase D). Estas dosfase se acumulan en las concesiones directas y
nominativas.
La tramitación de las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto, terminará con carácter general, y previa
solicitud y cumplimiento de requisitos necesarios, con el Convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
4.2 Tramitación anticipada.
Podrá aprobarse la convocatoria de subvenciones en un ejercicio anterior a aquél en que recaiga resolución de concesión,
aprobación que corresponderá al Diputado delegado del Area, según régimen de delegación vigente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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