Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Será requisito para ser beneficiario, conforme al artículo 189.2 TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
2.- Plan Estratégico de Subvenciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, los órganos de las
Administraciones públicas, que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de la Diputación de Badajoz, será aprobado por la Junta de Gobierno de la Entidad, en virtud de lo
dispuesto en el art. 34 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 13 del Reglamento de subvenciones RD
887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico podrá ser objeto durante su vigencia de actualización siguiendo el mismo procedimiento para su
aprobación y de evaluación a la finalización de la misma
La concesión de las subvenciones deberá adaptarse y estar en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones vigente
en cada momento.
3.- Procedimientos de concesión:
De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones los procedimientos utilizados para la concesión de las
subvenciones serán los siguientes:
3.1.- Concurrencia competitiva/no competitiva y convocatoria
La forma ordinaria de concesión será la concurrencia, que será competitiva si la concesión se realiza mediante comparación
de las solicitudes a fin de establecer prelación adjudicando a las más valoradas, y se denominará no competitiva si las bases
no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las bases reguladoras un reparto previo.
A su vez, podrá ser con:
1 Convocatoria abierta, en el cual la presentación de solicitudes y concesión de subvenciones se realizará
durante todo el ejercicio presupuestario o hasta el agotamiento de los créditos,
2 Convocatoria ordinaria, en el cual la presentación de solicitudes y concesión se sujetan a un plazo
determinado.
En ambos supuestos previamente se aprobarán y publicarán las bases específicas que regirán el régimen y
concesión de las subvenciones.
3.2.- Subvenciones de concesión directa:
En este procedimiento, no ordinario, no será preceptiva la concurrencia ni la publicidad, en los siguientes supuestos:
1 Subvenciones consignadas nominativamente en el Presupuesto General inicial o modificaciones presupuestarias
aprobadas por el pleno, se formalizará a través del oportuno convenio entre partes.
Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación o sus OOAA, aquellas cuyo
objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de sus
respectivos presupuestos.
La relación de estas subvenciones previstas inicialmente en el presupuesto para este ejercicio, con detalle de aplicaciones,
beneficiarios e importes se relacionan en el documento anexo I adjunto a las presentes.
La propuesta de aprobación de una subvención nominativa durante el ejercicio no tenida en cuenta en estas bases,
requerirá de un único expediente de aprobación específica,; la modificación presupuestaria que habilite el crédito será
competencia de Pleno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 49 de 199
Anuncio 29/2022
Será requisito para ser beneficiario, conforme al artículo 189.2 TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
2.- Plan Estratégico de Subvenciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, los órganos de las
Administraciones públicas, que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de la Diputación de Badajoz, será aprobado por la Junta de Gobierno de la Entidad, en virtud de lo
dispuesto en el art. 34 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 13 del Reglamento de subvenciones RD
887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico podrá ser objeto durante su vigencia de actualización siguiendo el mismo procedimiento para su
aprobación y de evaluación a la finalización de la misma
La concesión de las subvenciones deberá adaptarse y estar en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones vigente
en cada momento.
3.- Procedimientos de concesión:
De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones los procedimientos utilizados para la concesión de las
subvenciones serán los siguientes:
3.1.- Concurrencia competitiva/no competitiva y convocatoria
La forma ordinaria de concesión será la concurrencia, que será competitiva si la concesión se realiza mediante comparación
de las solicitudes a fin de establecer prelación adjudicando a las más valoradas, y se denominará no competitiva si las bases
no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las bases reguladoras un reparto previo.
A su vez, podrá ser con:
1 Convocatoria abierta, en el cual la presentación de solicitudes y concesión de subvenciones se realizará
durante todo el ejercicio presupuestario o hasta el agotamiento de los créditos,
2 Convocatoria ordinaria, en el cual la presentación de solicitudes y concesión se sujetan a un plazo
determinado.
En ambos supuestos previamente se aprobarán y publicarán las bases específicas que regirán el régimen y
concesión de las subvenciones.
3.2.- Subvenciones de concesión directa:
En este procedimiento, no ordinario, no será preceptiva la concurrencia ni la publicidad, en los siguientes supuestos:
1 Subvenciones consignadas nominativamente en el Presupuesto General inicial o modificaciones presupuestarias
aprobadas por el pleno, se formalizará a través del oportuno convenio entre partes.
Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación o sus OOAA, aquellas cuyo
objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de sus
respectivos presupuestos.
La relación de estas subvenciones previstas inicialmente en el presupuesto para este ejercicio, con detalle de aplicaciones,
beneficiarios e importes se relacionan en el documento anexo I adjunto a las presentes.
La propuesta de aprobación de una subvención nominativa durante el ejercicio no tenida en cuenta en estas bases,
requerirá de un único expediente de aprobación específica,; la modificación presupuestaria que habilite el crédito será
competencia de Pleno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 49 de 199