Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
clasificación el anexo I de la mencionada normativa, a elección del Diputado.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado al Área de Economía y Hacienda, por parte
del miembro de la Corporación Provincial, en donde se explicite el gasto realizado y se acompañen las facturas o tiques
justificativos, siendo necesario el visto bueno del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
Los miembros de la Corporación podrán percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, sin
perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez finalizada la comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran establecerse en las
disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de modificaciones a las mismas.
Base 40ª. Anticipo reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma. Diputación Provincial, en los términos determinados en los respectivos
Acuerdos Reguladores, tendrá derecho a percibir las cantidades en ellos contempladas.
Se concederán los mismos por resolución del Diputado delegado con competencias en Recursos Humanos y Régimen
Interior, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine
previo informe del Servicio correspondiente de RRHH, y a propuesta de la Comisión existente al efecto.
Al comienzo del ejercicio en cuestión, esta Comisión establecerá el límite mensual de la cantidad que podrá concederse cada
mes.
Los reintegros se devolverán en un plazo máximo de 48 mensualidades a cuyo efecto se descontará en la nómina respectiva
la cantidad proporcional al anticipo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de reintegrar mayores
cantidades con objeto de adelantar la amortización.
En el caso de próxima jubilación por cumplimiento de edad reglamentaria, el reintegro de dichas cantidades deberá hacerse
en el periodo de tiempo que reste a dicha relación laboral o funcionarial.
En el caso de personal temporal, el plazo de amortización no puede ser superior al del tiempo del contrato.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal citado, contendrá en caso de jubilación, el tiempo que reste de relación
laboral o funcionarial, y así como si el peticionario se encuentre en algún tipo de expediente sancionador que conlleve
suspensión de empleo o sueldo, o sea susceptible de separación del Servicio.
No se tendrá derecho a una nueva concesión por este concepto hasta tanto no se haya cancelado la vigente, circunstancia
que también será verificada por el Servicio de RRHH.
Los miembros de la Corporación podrán percibir "Anticipos Reintegrables" en los mismos términos que los descritos en esta
base, si bien el reintegro deberá efectuarse antes de finalizar el mandato del periodo en el que lo solicita.
SECCIÓN SEGUNDA. - Régimen de Transferencias, subvenciones y premios.
Base 41ª. Subvenciones, Aportaciones, Cuotas, Premios y Becas
1 SUBVENCIONES:
1.- Concepto
La solicitud, concesión, pago y justificación de subvenciones que en forma de transferencias corrientes/capital otorga la
Diputación Provincial de Badajoz, entendiendo por tales toda disposición gratuita de Fondos Públicos de la Diputación
Provincial a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés
social, o para promover la consecución de un fin público se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de la Corporación, sus
bases reguladoras específicas y el Plan Estratégico de Subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes principios:
130 Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
131 Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
132 Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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clasificación el anexo I de la mencionada normativa, a elección del Diputado.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado al Área de Economía y Hacienda, por parte
del miembro de la Corporación Provincial, en donde se explicite el gasto realizado y se acompañen las facturas o tiques
justificativos, siendo necesario el visto bueno del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
Los miembros de la Corporación podrán percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, sin
perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez finalizada la comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran establecerse en las
disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de modificaciones a las mismas.
Base 40ª. Anticipo reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma. Diputación Provincial, en los términos determinados en los respectivos
Acuerdos Reguladores, tendrá derecho a percibir las cantidades en ellos contempladas.
Se concederán los mismos por resolución del Diputado delegado con competencias en Recursos Humanos y Régimen
Interior, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine
previo informe del Servicio correspondiente de RRHH, y a propuesta de la Comisión existente al efecto.
Al comienzo del ejercicio en cuestión, esta Comisión establecerá el límite mensual de la cantidad que podrá concederse cada
mes.
Los reintegros se devolverán en un plazo máximo de 48 mensualidades a cuyo efecto se descontará en la nómina respectiva
la cantidad proporcional al anticipo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de reintegrar mayores
cantidades con objeto de adelantar la amortización.
En el caso de próxima jubilación por cumplimiento de edad reglamentaria, el reintegro de dichas cantidades deberá hacerse
en el periodo de tiempo que reste a dicha relación laboral o funcionarial.
En el caso de personal temporal, el plazo de amortización no puede ser superior al del tiempo del contrato.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal citado, contendrá en caso de jubilación, el tiempo que reste de relación
laboral o funcionarial, y así como si el peticionario se encuentre en algún tipo de expediente sancionador que conlleve
suspensión de empleo o sueldo, o sea susceptible de separación del Servicio.
No se tendrá derecho a una nueva concesión por este concepto hasta tanto no se haya cancelado la vigente, circunstancia
que también será verificada por el Servicio de RRHH.
Los miembros de la Corporación podrán percibir "Anticipos Reintegrables" en los mismos términos que los descritos en esta
base, si bien el reintegro deberá efectuarse antes de finalizar el mandato del periodo en el que lo solicita.
SECCIÓN SEGUNDA. - Régimen de Transferencias, subvenciones y premios.
Base 41ª. Subvenciones, Aportaciones, Cuotas, Premios y Becas
1 SUBVENCIONES:
1.- Concepto
La solicitud, concesión, pago y justificación de subvenciones que en forma de transferencias corrientes/capital otorga la
Diputación Provincial de Badajoz, entendiendo por tales toda disposición gratuita de Fondos Públicos de la Diputación
Provincial a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés
social, o para promover la consecución de un fin público se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de la Corporación, sus
bases reguladoras específicas y el Plan Estratégico de Subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes principios:
130 Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
131 Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
132 Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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