Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

retribuciones o indemnizaciones aprobadas inicialmente, requerirá previa propuesta del presidente, e
informes correspondientes, acuerdo Plenario y publicación en el BOP.
La tramitación de las mismas tendrá las siguientes particularidades:
1. Retribuciones:
Las retribuciones formarán parte de la nómina mensual, que será fiscalizada por la Intervención Provincial con aquélla,
conforme sea de aplicación en el RCISPP.
2. Asistencia a Junta de Portavoces.
Los importes aprobados por el Pleno, serán incorporados al expediente de nómina mensual de la Diputación, se abonará en
el mes en el que se acredite, mediante certificado del secretario, la asistencia a la misma.
3. Otras Asistencias.
El Área de RRHH procederá para cada mes, a remitir el expediente completo relativo a las asistencias a Intervención para su
fiscalización.
Las indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en los términos de esta base, se realizarán con cargo al
Presupuesto de la Entidad Matriz, independientemente de la Entidad del grupo a la que su asistencia de lugar a la
percepción.
Aquellos terceros diferentes a los diputados o funcionarios cuyas nóminas se abonen a través de la Entidad Diputación, que
devenguen derecho a alguna indemnización por la asistencia a órganos colegiados de entidades distintas de la Diputación,
aunque pertenecientes al grupo consolidado, se cargarán presupuestariamente y por tanto se pagarán, de los presupuestos
de las entidades respectivas.
4. Asignación a Grupos Políticos.
Los grupos políticos deberán disponer de una contabilidad específica de la asignación recibida que deberán poner, en su
caso, a disposición del Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
El acuerdo de Pleno que acompañe a la aprobación del presupuesto dará lugar a la aprobación y compromiso del gasto por
el total anual y relativo a los grupos y miembros que consten el primer día de cada ejercicio presupuestario. Para el
Reconocimiento de obligación se requerirá propuesta e intervención previa.
Los abonos a los Grupos, se realizarán con carácter general de manera anticipada por trimestre a solicitud del propio grupo
político y con el expediente que corresponda. No obstante, en el año de celebración de elecciones municipales, el importe
correspondiente desde el segundo trimestre del ejercicio, será liquidado a mes vencido, y mes a mes hasta la constitución
de la nueva Corporación y de los nuevos Grupos Políticos. Una vez constituidos los nuevos grupos se les abonará a los que
corresponda la parte no anticipada del trimestre, reanudando el siguiente trimestre, al sistema anticipado.
En tanto no exista acuerdo específico sobre régimen de justificación de las aportaciones dada a los mismos, anualmente,
dentro del primer trimestre del año, y antes del abono de la cantidad correspondiente al primer trimestre, los portavoces de
los diferentes grupos, deberán presentar documento reglado, donde se determine que el destino de los fondos percibidos
en el año anterior con cargo al presupuesto de la Diputación, se ha realizado de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley de
Bases de Régimen Local.
5. Indemnizaciones por razones de servicio.
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo de Indemnizaciones por Razón
del Servicio, pudiendo establecerse el sistema de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados, derivados de
las comisiones de servicios o bien, acogerse al régimen de indemnización regulado con carácter general y según su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 47 de 199