Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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5.- Corresponderá al Diputado Delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda hasta el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine, autorizar que,
excepcionalmente, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional la cuantía de las dietas por alojamiento y, en
su caso, manutención, pueda elevarse, para casos concretos y singularizados debidamente motivados, hasta el importe que
resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.
6.- Se establecerá por circular el desarrollo concreto y los modelos que permitan hacer el seguimiento.
7.- Igualmente, las bases reguladoras de premios y certámenes, podrán incluir indemnizaciones por la condición de jurado,
en su caso, cuyo importe se fijará y se motivará en las bases de los mismos, o en resolución independiente.
8.- Las indemnizaciones por participación en los Tribunales se pagarán, con cargo a cada uno de los presupuestos de las
entidades donde efectivamente se ejerzan las funciones que motivan la convocatoria del Tribunal, con independencia que la
plaza sea originalmente de la Entidad Matriz y se pretenda adscribir con posterioridad a otro ente dependiente o el Tribunal
sea organizado y gestionado por el Área de Recursos Humanos de la Diputación en base a encomienda de gestión.
Base 38ª. Carrera Profesional.
El Complemento de Carrera Profesional fue acordado por el Pleno corporativo de fecha 26 de junio de 2009 y modificado
por acuerdo de Pleno Corporativo en sesión ordinaria del mes de enero de 2010 (publicado en los BOP de fecha 23 de julio
de 2009 y fecha 15 de febrero de 2010 respectivamente).
Posteriormente, por Acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de 26 de enero de 2018, se aprobó un nuevo
Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos de la Diputación de Badajoz y sus OOAA, suscrito con
las organizaciones sindicales con representación en esta Corporación y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 13
de marzo de 2018.
Mediante resolución de 14 de febrero de 2019, en virtud de los acuerdos anteriores donde se establece que la carrera
profesional se estructura en cinco niveles, se implanta el nivel II de la misma en dicho ejercicio.
El importe devengado durante el ejercicio 2021, en aquellas entidades que lo tengan reconocido, se abonará en el ejercicio
2022 con arreglo a las siguientes cuantías en cómputo anual una vez actualizadas en los porcentajes correspondientes:

GRUPO

NIVEL I

NIVEL II

A1

1.602,11 €

3.204,22 €

A2

1.376,22 €

2.752,44 €

C1

1.006,18 €

2.012,36 €

C2

899,95 €

1.799,90 €

AP

793,84 €

1.587,68 €

Durante el ejercicio 2022, se podrá liquidar la cuantía correspondiente a la carrera profesional devengada en dicho ejercicio
a aquellos trabajadores que causen baja definitiva en la Diputación Provincial o cualquier de sus entidades dependientes,
con objeto de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente. A tal efecto, para el cálculo del importe prorrateado
que corresponda, se aplicarán las cantidades indicadas anteriormente, incrementadas en el porcentaje autorizado en la Ley
General de Presupuestos para el ejercicio vigente, y siempre y cuando la Diputación y sus Entes dependientes tengan
cobertura legal y presupuestaria para ello".
Base 39ª. Retribuciones, Asignaciones e Indemnizaciones de Miembros de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 21 y 42 del Reglamento Orgánico de esta Corporación,
y demás normas concordantes, las retribuciones, dietas por asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los Grupos de Diputados para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye, serán
aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOP.
En el caso de la Diputación y entes del Sector Público Provincial, dichas retribuciones e indemnizaciones se tramitarán:
1. De forma ordinaria: Anualmente con el expediente de aprobación de Presupuestos, el presidente elevará
propuesta de aprobación de las indemnizaciones y retribuciones de los Diputados Provinciales.
2. Excepcionalmente: si durante el ejercicio presupuestario se pretendiera cualquier modificación de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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