Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

e) En cuanto a los grupos profesionales que determina el RD 462/2002, de 24 de mayo, para la cuantificación
de las dietas, y conforme al artículo 26 Reglamento Orgánico de la Diputación, se concreta en:
a) Grupo 1: Personal directivo.
b) Grupo 2: Personal encuadrado en el grupo A1 o grupo A2.
c) Grupo 3: Personal encuadrado en el resto de grupos.
Son órganos directivos de esta Diputación y demás Entes Públicos adscritos a la Institución Provincial a los
efectos de este artículo:
i. Los/as Directores/as de Área que culminen la organización administrativa dentro de cada una
de las grandes áreas o delegaciones en que se organiza la Diputación Provincial.
ii. Los/as Gerentes, Directores-Gerentes u otros cargos con denominaciones análogas que sean
funcionario públicos, o estén vinculados mediante contrato laboral de alta dirección a los entes
instrumentales que configuran el Sector Público de la Diputación Provincial de Badajoz, que
tengan atribuidas facultades o competencias de dirección y gestión superior.
iii. El/la Secretario/a General, el/la Interventor/a, el/la Tesorero/a de la Diputación y los demás
funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional titulares de los puestos de colaboración con
la Secretaría General, Intervención y Tesorería.

2.- Las comisiones de servicio que devenguen indemnización por alojamiento, podrán serán tramitadas por el Servicio de
compras a través del contrato de Agencia de viajes, en su caso. Si no hubiera contrato alguno al respecto, las
indemnizaciones a las que diera lugar las pernoctaciones, se abonarán junto con el resto de la liquidación de dietas. A estos
efectos los comisionados gestionarán los alojamientos, siendo necesario para su abono posterior la presentación de la
factura correspondiente. El importe a resarcir será como máximo el que le corresponda en función de su grupo de
aplicación, y sin perjuicio de formar parte de delegaciones oficiales que autoricen un importe superior.
En casos excepcionales, en comisiones de servicio que originen gastos que hayan de ser indemnizados conforme al RD
462/2002, de 24 de mayo, corresponderá al Presidente la autorización expresa y nominativa para la aplicación del régimen
de resarcimiento regulado en el art. 8 del citado RD, siendo resarcidos por su cuantía exacta los gastos efectivamente
realizados, siempre que los mismos se justifiquen documentalmente y se realicen en el ejercicio de funciones propias de la
comisión de servicio autorizada.
De la misma forma, la Diputación podrá contar con un anticipo de caja específico para esta finalidad, cuyo habilitado podrá
gestionar los alojamientos de los comisionados o las delegaciones oficiales.
Excepcionalmente cuando el importe de las pernoctaciones sean superiores a 500,00 € por persona en el total del periodo
de comisión, se podrá solicitar un pago a justificar.
Si corresponde la liquidación de dietas, serán liquidadas según los criterios de devengo de la Circular al respecto, visadas
por el Diputado del Área afectada y remitidas al Área de RRHH para su examen, (se realizan los RC en las aplicaciones
correspondientes y con la referencia precisa para la aplicación automática de la nómina). Una vez validadas, serán remitidas
con una propuesta de liquidación a la Intervención general para su fiscalización, que si es conforme, se incluirá en la nómina
mensual.
3.- Las liquidaciones conformadas por RRHH y fiscalizadas favorablemente por la Intervención entrarán en la nómina del
mes correspondiente, si han sido remitidas a la Intervención antes del día 5 del mes en el que se pretenda abonar. El
expediente remitido desde Recursos Humanos será único por cada mes. De la misma forma, el expediente correspondiente
a las dietas mensuales que procedan abonar a los Diputados Provinciales, se realizará en un único expediente mensual.
4.- Las asistencias de personal externo a órganos colegiados de la Entidad General y OOAA dependientes y o Consorcios,
podrá ser indemnizada con 90,00 € brutos por sesión más, en su caso, los gastos de locomoción. Tales asistencias se
someterán a los límites, retenciones y autorizaciones que se regulen para el Estado. Requerirán certificación de la Secretaría
que acredite las asistencias y régimen.
En el caso de que tales asistencias deban ser percibidas por Diputados, la Entidad que hará el abono de las mismas será la
Diputación. En el resto de los supuestos, el abono de dichas cantidades la realizarán cada uno de los entes convocantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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