Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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corresponde al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación atribuida y en su
caso, con la validación de la delegación que la coordina.
Si el reintegro se realiza de oficio por el tercero, la Tesorería, constatado el ingreso, lo comunicará al Centro gestor que
comprobará la corrección del mismo e igualmente emitirá propuesta de resolución en el sentido que corresponda.
5.- Las retrocesiones de pagos (visto con tesorería).
Cuando por error en número de cuenta u otra incidencia similar, se produzca una retrocesión de un pago material, sin que
sea procedente anular ni pago ni la obligación del que deriva, la tesorería lo tramitará como un reintegro de una sola fase
quedando el saldo el la orden de pago hasta que se subsane la incidencia, bastando informe de tesorería y realización
nueva del pago con fiscalización por diligencia.
SECCIÓN III. Ejecución del presupuesto de ingresos.
Base 31ª. Reconocimiento de derechos.
Incumbe a las diferentes áreas gestoras la tramitación del correspondiente expediente en aras a la determinación de
deudas de terceros que deban ser objeto de resolución de liquidación previa. El expediente contendrá informe propuesta
del centro gestor que sirva de base a la resolución de liquidación que apruebe, previa fiscalización, si procede, el diputado
delegado, según la base 21, e incluirá la liquidación de los intereses que procedan en su caso.
El informe propuesto y la resolución debidamente notificada al/los tercero/s con indicación de los plazos de ingresos,
recursos y demás advertencias que procedan, se remitirá seguidamente a Tesorería. Contabilizada y firmada según los
procedimientos establecidos por el área económica, los trámites subsiguientes son los que corresponden en aras a la
realización material del ingreso.
A estos efectos, el área económica tendrá la consideración de "gestora" respecto a aquellos expedientes que se inicien y
tramiten directamente.
En los reconocimientos de derechos en caso de Convenios, subvenciones y otros relativos a financiación de proyectos,
corresponden a la presidencia y se contabilizarán una vez cumplido el compromiso o realizada la actividad afecta y
verificada, en su caso, por auditor externo, que será comunicada a la Intervención para su contabilización.
Con carácter general, los compromisos de ingresos, reconocimiento de derechos e ingresos serán contabilizados por la
Tesorería con toma de razón de la intervención, salvo los derechos reconocidos procedentes de ingresos afectados que
serán contabilizados por la Intervención.
En los supuestos regulados en el Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial, además se requerirá
fiscalización previa por la Intervención Provincial, quien contabilizará los CI y RD.
Se reconocerán los derechos con los siguientes criterios:
1. En caso de proyectos financiados con fondos europeos, o bien con el ingreso percibido, o bien con la
comunicación fehaciente al órgano concedente, de las obligaciones reconocidas con cargo al proyecto que se
financian con dichos derechos.
2. En el resto de supuestos de subvenciones, conforme a la ICAL Normal, norma de valoración 18ª, se
reconocerán simultáneamente al registro del ingreso presupuestario de conformidad. No obstante, se
reconocerán con anterioridad al ingreso cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su
percepción, por lo que procederá el derecho reconocido, cuando se realice el reconocimiento de la obligación
por parte del financiador.
3. En el caso de las operaciones de crédito, con el ingreso efectivo del mismo.
4. En el resto de los supuestos, con el ingreso de manera simultánea, o cuando surge el derecho de cobro
exigible para la Diputación.
Base 32ª. Anulación o rectificación de derechos/obligaciones y acción de cobro, y rectificación de contraídos de saldos
iniciales.
1. Respecto de los derechos:
a) Causas de anulación, cancelación o rectificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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