Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

lo requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse individualmente.
La Tesorería provincial, impulsará la ordenación de pagos correspondientes a obligaciones previamente reconocidas, y de
conformidad con el Plan de Disposición de Fondos que necesariamente dará prioridad a los pagos de la deuda, personal y
obligaciones contraídas del ejercicio anterior.
Será emitida por el Diputado delegado de las competencias en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación
atribuida o, en su caso, el del Área que coordina tal delegación, previa intervención material de la Intervención Provincial.
Corresponde a la misma delegación y régimen la toma de razón de endosos.
2.- Formas de pago.
2.1.- La transferencia constituye la forma ordinaria de pago a terceros, de tal manera que, si procediera otro medio (cargo en
cuenta, talón o formalización), deberáindicarse expresamente en la operación contable previa de ADO, DO, O o PMP que
corresponda. Las transferencias individuales serán incluidas en relaciones contables, suscritas por el Diputado delegado de
las competencias en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación atribuida o, en su caso, el del Área que coordina
tal delegación. Se realizarán a la cuenta bancaria indicada por el tercero en el modelo establecido al efecto, ytendrá carácter
preferente y permanente, sobre cualquier otra indicación incluyendo la propia factura (o documento sustitutivo que habilite
el pago). A tal efecto, deberá cumplimentarse y presentarse en Tesorería, el documento de alta de tercero, en modelo
normalizado. El cambio de cuenta requerirá cumplimentar y presentar el correspondiente formulario, sin que hasta
entonces tenga efectos para la Diputación.
2.2.- Excepcionalmente podrán emitirse talones nominativos, cuando circunstancias especiales lo requieran.
2.3.- Pago telemático, mediante la obtención del NRC, en las liquidaciones o autoliquidaciones de la AEAT o en los supuestos
en que sea requerido.
2.4.- En su caso, el pago de los gastos derivados de operaciones financieras podrá atenderse mediante "domiciliación
bancaria" siempre que así se establezca en el propio contrato.
2.5.- Excepcionalmente se procederá al pago material mediante "adeudo en cuenta" cuando así resulte exigido por normas
de procedimiento impuestas por otras Administraciones públicas o por las características o naturaleza de la obligación a
pagar.
2.6.- Para el caso de los anticipos de caja fija, la entrega de fondos podrá formalizarse con tarjetas prepago o monedero,
asimiladas a pagos en efectivo en los términos previstos en la base reguladora.
3.- De acuerdo con lo anterior, las cesiones de crédito que se incluyan en la propia factura (o documento que habilite el
pago) con indicación expresa de cuenta beneficiaria y que no hayan seguido el procedimiento indicado en estas Bases, no
obligan a esta entidad. En la orden de pago se aplicarán los descuentos que correspondan.
Las devoluciones de transferencias y tras las operaciones contables precisas, serán de nuevo remitidas a la entidad
financiera con la firma de los tres claveros subsanado el defecto de numeración de cuenta observado, u otra incidencia y
sobre la base de la documentación aportada por el tercero interesado o la propia entidad.
Con respecto a las cuentas beneficiarias de nóminas de empleados públicos, será el Área de Recursos Humanos la gestora y
responsable de su llevanza y seguimiento a los efectos de confección y pago de aquéllas, y consiguiente fichero de cargo que
se remite a la entidad financiera acompañando la correspondiente relación contable tipo A que se firma por los claveros
provinciales, de acuerdo con la documentación remitida por la misma.
4.- De los reintegros de pagos. Tienen la consideración de reintegros de presupuesto corriente aquéllos en los que el
reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario,
reponiendo el crédito en la correspondiente cuantía y produce, por el importe íntegro del reintegro, la anulación de las
operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos hasta la fase que corresponda (R/ P/ O/ D/ A/ RC/ o PMP/), en función
de la razón que lo motivó.
La competencia para el acuerdo de reintegro corresponde al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda a
propuesta del Área gestora con el alcance de su delegación y en su caso, con la validación de la delegación que la coordina.
Serán Reintegros de presupuestos cerrados aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el
reintegro no se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario, constituye un ingreso para la entidad en el concepto que
corresponda según la naturaleza corriente o de capital de origen.
Corresponderá tramitación del expediente por el Centro Gestor del gasto que, debidamente concluido, remitirá propuesta a
la Tesorería provincial para que proceda al dictado de su Resolución, liquidación de intereses y notificación, que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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