Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
e. En el supuesto que haya recibos que no sean validados, deberán ser devueltos a la sección de patrimonio,
motivando la falta o ausencia de validación, para que dicha Sección realice en su caso las operaciones
patrimoniales de altas/bajas o modificación que correspondan así como cuando proceda la presentación del
recurso oportuno contra los actos liquidatarios tributario o inicie las actuaciones correspondientes para su
devolución o tramitación adecuada.
f. La falta de validación o de devolución del recibo a la sección de patrimonio debidamente motivada a 31/12,
podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad al centro gestor.
SECCIÓN II. Ejecución del pago.
Base 29ª. Lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
En los términos establecidos en La Ley 3/2004, de 29 de noviembre, de medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, en el TRLCSP, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre y en el Reglamento Provincial de Facturas, se
deberán elaborar los informes referidos a la morosidad de las operaciones comerciales y proceder al cálculo
del indicador económico del periodo medio de pago a proveedores, teniendo presente las siguientes
disposiciones:
1. En relación al plazo computable a efectos de morosidad, de acuerdo con lo establecido en la Guía del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en mayo de 2015, las fechas a computar para
el inicio de los plazos establecidos en la normativa de aplicación serán, de un lado, el registro de la factura en
el Registro Provincial de Facturas y el reconocimiento de la obligación correspondiente.
2. La Tesorería Provincial elaborará un informe trimestral que referirá de forma separada a Diputación y cada
una de sus entidades dependientes sobre cumplimiento de los plazos legales del pago de las obligaciones,
que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes que estén
incumpliendo los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la Entidad Local.
3. Este informe será objeto de remisión a los órganos competentes del MEH de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y art. 16.6 Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LO 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. Desde un punto de vista interno a efectos de conocimiento de la entidad general y sus entidades
dependientes se formará un único expediente que será presentado a la comisión de hacienda de diputación
para su posterior comunicación y debate en su caso del Pleno corporativo de Diputación, Administración
general.
5. Según prescribe el art. 15.1.a) del Reglamento del Registro Provincial de Facturas, si han transcurrido más
de tres meses desde la anotación en el Registro Provincial de la factura o documento justificativo, sin que el
órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, se requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por
escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
6. El Registro de facturas será el único interlocutor para el seguimiento de los plazos de morosidad y
requerimientos de información de los proveedores o centros gestores provinciales, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Provincial de Facturas.
7. Respecto al periodo medio de pago a proveedores, corresponde su cálculo a la Tesorería Provincial y su
seguimiento y suministro de la información a la Intervención Provincial.
8. En ese sentido, el inicio del cómputo se realizará conforme se determine en la normativa de aplicación y en
el Registro Provincial de facturas.
Base 30ª. Ordenación del Pago, Formas de Pago y los Reintegros.
1.- La Ordenación del Pago se llevará a cabo mediante acto administrativo materializado en relaciones de órdenes de pago,
que recogerán, como mínimo para cada una de las obligaciones en ellas contenidas, la identificación del acreedor y la
aplicación o aplicaciones presupuestarias, a que deban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e. En el supuesto que haya recibos que no sean validados, deberán ser devueltos a la sección de patrimonio,
motivando la falta o ausencia de validación, para que dicha Sección realice en su caso las operaciones
patrimoniales de altas/bajas o modificación que correspondan así como cuando proceda la presentación del
recurso oportuno contra los actos liquidatarios tributario o inicie las actuaciones correspondientes para su
devolución o tramitación adecuada.
f. La falta de validación o de devolución del recibo a la sección de patrimonio debidamente motivada a 31/12,
podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad al centro gestor.
SECCIÓN II. Ejecución del pago.
Base 29ª. Lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
En los términos establecidos en La Ley 3/2004, de 29 de noviembre, de medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, en el TRLCSP, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre y en el Reglamento Provincial de Facturas, se
deberán elaborar los informes referidos a la morosidad de las operaciones comerciales y proceder al cálculo
del indicador económico del periodo medio de pago a proveedores, teniendo presente las siguientes
disposiciones:
1. En relación al plazo computable a efectos de morosidad, de acuerdo con lo establecido en la Guía del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en mayo de 2015, las fechas a computar para
el inicio de los plazos establecidos en la normativa de aplicación serán, de un lado, el registro de la factura en
el Registro Provincial de Facturas y el reconocimiento de la obligación correspondiente.
2. La Tesorería Provincial elaborará un informe trimestral que referirá de forma separada a Diputación y cada
una de sus entidades dependientes sobre cumplimiento de los plazos legales del pago de las obligaciones,
que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes que estén
incumpliendo los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la Entidad Local.
3. Este informe será objeto de remisión a los órganos competentes del MEH de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y art. 16.6 Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LO 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. Desde un punto de vista interno a efectos de conocimiento de la entidad general y sus entidades
dependientes se formará un único expediente que será presentado a la comisión de hacienda de diputación
para su posterior comunicación y debate en su caso del Pleno corporativo de Diputación, Administración
general.
5. Según prescribe el art. 15.1.a) del Reglamento del Registro Provincial de Facturas, si han transcurrido más
de tres meses desde la anotación en el Registro Provincial de la factura o documento justificativo, sin que el
órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, se requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por
escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
6. El Registro de facturas será el único interlocutor para el seguimiento de los plazos de morosidad y
requerimientos de información de los proveedores o centros gestores provinciales, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Provincial de Facturas.
7. Respecto al periodo medio de pago a proveedores, corresponde su cálculo a la Tesorería Provincial y su
seguimiento y suministro de la información a la Intervención Provincial.
8. En ese sentido, el inicio del cómputo se realizará conforme se determine en la normativa de aplicación y en
el Registro Provincial de facturas.
Base 30ª. Ordenación del Pago, Formas de Pago y los Reintegros.
1.- La Ordenación del Pago se llevará a cabo mediante acto administrativo materializado en relaciones de órdenes de pago,
que recogerán, como mínimo para cada una de las obligaciones en ellas contenidas, la identificación del acreedor y la
aplicación o aplicaciones presupuestarias, a que deban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago
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