Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
i. Anulaciones de las liquidaciones indebidamente practicadas o por devoluciones de ingresos
indebidos, como consecuencia de reclamación o recurso.
ii. Anulación por aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
iii. Prescripción, que se aplicará de oficio.
iv. Cancelación por créditos incobrables o insolvencias, como consecuencia de no poder
hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación, por resultar fallidos los obligados al
pago y los demás responsables, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación.
v. Cancelación por pagos en especie, y por otras causas.
vi. Rectificaciones de saldo correspondientes a ejercicios cerrados por errores materiales o de
hecho.
b) Procedimiento para su anulación o cancelación.
i. Corresponde al Presidente de la Corporación, adoptar el acuerdo administrativo necesario
para la anulación o cancelación o rectificación del saldo inicial de los derechos reconocidos de
ejercicios cerrados, así como el acuerdo contable.
ii. Tesorería Provincial tramitará el correspondiente expediente que será aprobado por
Resolución, todo ello al amparo del artículo 34.1.o) de la ley 7/85, de 2 de abril, según nueva
redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
iii. Las resoluciones que afecten a derechos reconocidos de presupuestos cerrados se
acompañarán a la Cuenta General del ejercicio correspondiente, para el conocimiento del Pleno
Corporativo, y su exposición al público integradas dentro del expediente de la cuenta
mencionada.
2. Respecto de las obligaciones (presupuestarias, fianzas, no presupuestarias):
a) Se requiere emisión de informe de Tesorería/Intervención sobre la procedencia de llevar a cabo la
prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, y en su caso, la correspondiente
modificación del saldo inicial de los mismos.
b) El procedimiento para tramitar será el siguiente:
i. Comunicación de la Intervención o la tesorería para instar al inicio del expediente.
ii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá abrirse trámite
de audiencia para que los interesados en un plazo de entre diez y quince días, puedan
examinar el expediente y, si así lo estiman conveniente, alegar y/o presentar cuantos
documentos y justificaciones estime pertinentes.
iii. Providencia o decreto de inicio del Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda,
iv. Trámite de alegaciones por un plazo de 10 días, que incluirá notificación individualizada a los
interesados; cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se estará a lo
contemplado en la Ley de Procedimiento.
v. Informe -Propuesta de la tesorería Provincial.
vi. Informe de la Intervención.
vii. Resolución del presidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i. Anulaciones de las liquidaciones indebidamente practicadas o por devoluciones de ingresos
indebidos, como consecuencia de reclamación o recurso.
ii. Anulación por aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
iii. Prescripción, que se aplicará de oficio.
iv. Cancelación por créditos incobrables o insolvencias, como consecuencia de no poder
hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación, por resultar fallidos los obligados al
pago y los demás responsables, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación.
v. Cancelación por pagos en especie, y por otras causas.
vi. Rectificaciones de saldo correspondientes a ejercicios cerrados por errores materiales o de
hecho.
b) Procedimiento para su anulación o cancelación.
i. Corresponde al Presidente de la Corporación, adoptar el acuerdo administrativo necesario
para la anulación o cancelación o rectificación del saldo inicial de los derechos reconocidos de
ejercicios cerrados, así como el acuerdo contable.
ii. Tesorería Provincial tramitará el correspondiente expediente que será aprobado por
Resolución, todo ello al amparo del artículo 34.1.o) de la ley 7/85, de 2 de abril, según nueva
redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
iii. Las resoluciones que afecten a derechos reconocidos de presupuestos cerrados se
acompañarán a la Cuenta General del ejercicio correspondiente, para el conocimiento del Pleno
Corporativo, y su exposición al público integradas dentro del expediente de la cuenta
mencionada.
2. Respecto de las obligaciones (presupuestarias, fianzas, no presupuestarias):
a) Se requiere emisión de informe de Tesorería/Intervención sobre la procedencia de llevar a cabo la
prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, y en su caso, la correspondiente
modificación del saldo inicial de los mismos.
b) El procedimiento para tramitar será el siguiente:
i. Comunicación de la Intervención o la tesorería para instar al inicio del expediente.
ii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá abrirse trámite
de audiencia para que los interesados en un plazo de entre diez y quince días, puedan
examinar el expediente y, si así lo estiman conveniente, alegar y/o presentar cuantos
documentos y justificaciones estime pertinentes.
iii. Providencia o decreto de inicio del Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda,
iv. Trámite de alegaciones por un plazo de 10 días, que incluirá notificación individualizada a los
interesados; cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se estará a lo
contemplado en la Ley de Procedimiento.
v. Informe -Propuesta de la tesorería Provincial.
vi. Informe de la Intervención.
vii. Resolución del presidente.
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