Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Octavo.- De los ingresos:
CAP I-II-III: Corresponderá al Diputado delegado del Área gestora correspondiente si tuviera competencias
para dictar actos frente a terceros, la liquidación de derechos e ingresos que se generen en su área, así como
su fase presupuestaria derivada; en su caso, con validación del Diputado delegado que la coordina;
igualmente le corresponderán las operaciones inversas. Las fases contables serán registradas por la
Tesorería.
CAP IV-VII: Corresponde al Presidente la suscripción de Convenios o aceptación formal de Subvenciones o
transferencias que den lugar a la contabilización de ingresos afectados. Las fases contables de Compromiso y
reconocimiento de derechos serán registradas por la Intervención, los ingresos por la tesorería.
CAP VI: Enajenaciones. Se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de competencias contractuales,
correspondiendo la aprobación de los actos contables que se deriven, al mismo órgano. La fase contable DR
serán registradas por la Intervención, el ingreso por la tesorería.
CAP VIII: Tanto los actos administrativos como los contables relativos a los ingresos por Reintegros de
anticipos personal, serán competencia del mismo órgano que lo concedió, mientras que su contabilización
corresponde a la intervención.
En relación a los Reintegros de los anticipos financieros a EELL, y el resto de los ingresos de este capítulo, será
competente para resolver los actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos, el
Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su
caso, con la validación de la delegación que lo coordine.
CAP III y IX: de Endeudamiento.
En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de operaciones de endeudamiento, será
competente para resolver los actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos,
elDiputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su
caso, con la validación de la delegación que lo coordine.
SECCIÓN PRIMERA. - Ejecución del gasto.
Base 22ª. Anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
- Las que resulten de la liquidación de atrasos al Personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el
Órgano competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia
en materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la
validación de la delegación que la coordine.
- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o delegadas, que
acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente y, en su caso, fiscalizado con
conformidad en el ejercicio anterior. Además, si el gasto es superior a 3.000,00 € debe estar acompañado del RC contable
del ejercicio anterior.
A los efectos de su imputación contra créditos del ejercicio corriente, salvo en los gastos de carácter repetitivo, suministros o
servicios menores de 3.000,00 € o gastos de tramitación acumulada, será necesario el informe del centro gestor
correspondiente, que acredite la no perturbación de la normal ejecución presupuestaria del ejercicio. Para los menores de
3.000, se entenderá la firma del RC por el centro gestor en el ejercicio corriente, como la validación por parte del mismo de
la no perturbación de la normal ejecución del presupuesto.
En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, será necesaria la previa incorporación de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octavo.- De los ingresos:
CAP I-II-III: Corresponderá al Diputado delegado del Área gestora correspondiente si tuviera competencias
para dictar actos frente a terceros, la liquidación de derechos e ingresos que se generen en su área, así como
su fase presupuestaria derivada; en su caso, con validación del Diputado delegado que la coordina;
igualmente le corresponderán las operaciones inversas. Las fases contables serán registradas por la
Tesorería.
CAP IV-VII: Corresponde al Presidente la suscripción de Convenios o aceptación formal de Subvenciones o
transferencias que den lugar a la contabilización de ingresos afectados. Las fases contables de Compromiso y
reconocimiento de derechos serán registradas por la Intervención, los ingresos por la tesorería.
CAP VI: Enajenaciones. Se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de competencias contractuales,
correspondiendo la aprobación de los actos contables que se deriven, al mismo órgano. La fase contable DR
serán registradas por la Intervención, el ingreso por la tesorería.
CAP VIII: Tanto los actos administrativos como los contables relativos a los ingresos por Reintegros de
anticipos personal, serán competencia del mismo órgano que lo concedió, mientras que su contabilización
corresponde a la intervención.
En relación a los Reintegros de los anticipos financieros a EELL, y el resto de los ingresos de este capítulo, será
competente para resolver los actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos, el
Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su
caso, con la validación de la delegación que lo coordine.
CAP III y IX: de Endeudamiento.
En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de operaciones de endeudamiento, será
competente para resolver los actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos,
elDiputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su
caso, con la validación de la delegación que lo coordine.
SECCIÓN PRIMERA. - Ejecución del gasto.
Base 22ª. Anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
- Las que resulten de la liquidación de atrasos al Personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el
Órgano competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia
en materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la
validación de la delegación que la coordine.
- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o delegadas, que
acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente y, en su caso, fiscalizado con
conformidad en el ejercicio anterior. Además, si el gasto es superior a 3.000,00 € debe estar acompañado del RC contable
del ejercicio anterior.
A los efectos de su imputación contra créditos del ejercicio corriente, salvo en los gastos de carácter repetitivo, suministros o
servicios menores de 3.000,00 € o gastos de tramitación acumulada, será necesario el informe del centro gestor
correspondiente, que acredite la no perturbación de la normal ejecución presupuestaria del ejercicio. Para los menores de
3.000, se entenderá la firma del RC por el centro gestor en el ejercicio corriente, como la validación por parte del mismo de
la no perturbación de la normal ejecución del presupuesto.
En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, será necesaria la previa incorporación de los
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