Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina, correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad general por un tercero deudor, cantidad debida y
correcta cuyo acreedor es un Organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables
corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su
delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno
tramitar un reajuste de anualidades a instancia del Centro Gestor o el Servicio de Planificación
presupuestaria, para ajustar las imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá
igualmente a ajustar los créditos (RC, A ó D), de la siguiente forma:
a. Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b. Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c. Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se
pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención
Provincial.
d. De los reintegros.
Los reintegros de ejercicio corriente que den lugar a operaciones contables de anulación (RC/ A/ D/ O/ P/
PMP/), corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda,
hasta el límite de la delegación especial y en su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro
contable será realizado por la Tesorería.
Los de presupuestos cerrados que den lugar a operaciones de ingresos con o sin contraído (DR-I)
corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el
límite de la delegación especial y en su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro
contable corresponde a Tesorería.
e. De los gastos debidamente adquiridos.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la
delegación especial, con validación de la delegación que la coordina, para resolución que apruebe los gastos
como debidamente adquiridos (ADO).
f. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
La fase contable O e incluso ADO derivados de los Reconocimiento extrajudiciales aprobados por el Pleno,
corresponden al Diputado en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con
validación de la delegación que la coordina.
g. Las devoluciones/incautación de garantías.
Las garantías constituidas por terceros para responder ante la Administración de compromisos adquiridos
según la normativa de contratación vigente u otra normativa aplicable, serán devueltas o incautadas por el
órgano de contratación u órgano competente según el expediente que corresponda, perteneciendo la fase
contable al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de su delegación
requiriendo, en su caso validación de la Delegación que la coordine.
Séptimo.- De los actos de ejecución presupuestaria- contables derivados de la resolución de recursos administrativos o
jurisdiccionales
Las fases contables o de gestión presupuestaria derivadas de la resolución o fallo de los recursos administrativos o
jurisdiccionales corresponderán al Diputado de Economía y Hacienda en su caso con validación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina, correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad general por un tercero deudor, cantidad debida y
correcta cuyo acreedor es un Organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables
corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su
delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno
tramitar un reajuste de anualidades a instancia del Centro Gestor o el Servicio de Planificación
presupuestaria, para ajustar las imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá
igualmente a ajustar los créditos (RC, A ó D), de la siguiente forma:
a. Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b. Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c. Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se
pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención
Provincial.
d. De los reintegros.
Los reintegros de ejercicio corriente que den lugar a operaciones contables de anulación (RC/ A/ D/ O/ P/
PMP/), corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda,
hasta el límite de la delegación especial y en su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro
contable será realizado por la Tesorería.
Los de presupuestos cerrados que den lugar a operaciones de ingresos con o sin contraído (DR-I)
corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el
límite de la delegación especial y en su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro
contable corresponde a Tesorería.
e. De los gastos debidamente adquiridos.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la
delegación especial, con validación de la delegación que la coordina, para resolución que apruebe los gastos
como debidamente adquiridos (ADO).
f. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
La fase contable O e incluso ADO derivados de los Reconocimiento extrajudiciales aprobados por el Pleno,
corresponden al Diputado en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con
validación de la delegación que la coordina.
g. Las devoluciones/incautación de garantías.
Las garantías constituidas por terceros para responder ante la Administración de compromisos adquiridos
según la normativa de contratación vigente u otra normativa aplicable, serán devueltas o incautadas por el
órgano de contratación u órgano competente según el expediente que corresponda, perteneciendo la fase
contable al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de su delegación
requiriendo, en su caso validación de la Delegación que la coordine.
Séptimo.- De los actos de ejecución presupuestaria- contables derivados de la resolución de recursos administrativos o
jurisdiccionales
Las fases contables o de gestión presupuestaria derivadas de la resolución o fallo de los recursos administrativos o
jurisdiccionales corresponderán al Diputado de Economía y Hacienda en su caso con validación.
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