Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
5) Aportaciones a los grupos políticos.
El acuerdo de pleno que establezca el importe y componentes de indemnización mensual o anual para cada grupo, supone
la autorización y disposición de gastos en materia presupuestaria, correspondiendo la aprobación de la liquidación y del
reconocimiento de la obligación al Diputado delegado en materia de economía y hacienda con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la Delegación que la coordine.
a. CAP III, V, VIII (excepto artículo 83) y IX:
La autorización, disposición de los gastos y sus fases presupuestarias (AD), de competencia del presidente, le corresponden
al Diputado con competencia en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en los casos
preceptivos, con validación del Diputado delegado del Área que la coordina.
La concesión de anticipos derivados del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables, y su fase contable (D) será
competencia del presidente.
Segundo.- Del Reconocimiento de Obligación.
Con carácter general, y si no se establece expresamente otra cosa, la aprobación de las liquidaciones y el correlativo
reconocimiento de las obligaciones que correspondan al presidente, se delegan en el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con validación, en su caso, del Diputado del
Área que la coordina.
Las revocaciones, rectificaciones o revisiones que den lugar a la anulación de esta fase contable seguirán el criterio del
apartado 1.1 de esta base.
Tercero.- De las fases acumuladas.
Será competente el Diputado/a delegado de la materia que se trate, hasta el límite de la delegación especial, con validación
de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo dispuesto en la
Base 23, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le corresponderá al
que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación
especial, con validación de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos junto con el
Reconocimiento de la Obligación, cuando en función de lo dispuesto en la Base 23, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada.
La creación por Decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
como su seguimiento y control.
Quinto. De las operaciones no presupuestarias; Asientos directos; Depuraciones o regularizaciones contables
La competencia para Actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de
la delegación especial, en su caso, y en su defecto al Diputado con delegación genérica que la coordine.
Sexto.- Otras operaciones contables
a. De las devoluciones de ingreso indebidos
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una
Resolución administrativa externa o Sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán
competentes, a propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del
Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5) Aportaciones a los grupos políticos.
El acuerdo de pleno que establezca el importe y componentes de indemnización mensual o anual para cada grupo, supone
la autorización y disposición de gastos en materia presupuestaria, correspondiendo la aprobación de la liquidación y del
reconocimiento de la obligación al Diputado delegado en materia de economía y hacienda con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la Delegación que la coordine.
a. CAP III, V, VIII (excepto artículo 83) y IX:
La autorización, disposición de los gastos y sus fases presupuestarias (AD), de competencia del presidente, le corresponden
al Diputado con competencia en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en los casos
preceptivos, con validación del Diputado delegado del Área que la coordina.
La concesión de anticipos derivados del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables, y su fase contable (D) será
competencia del presidente.
Segundo.- Del Reconocimiento de Obligación.
Con carácter general, y si no se establece expresamente otra cosa, la aprobación de las liquidaciones y el correlativo
reconocimiento de las obligaciones que correspondan al presidente, se delegan en el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con validación, en su caso, del Diputado del
Área que la coordina.
Las revocaciones, rectificaciones o revisiones que den lugar a la anulación de esta fase contable seguirán el criterio del
apartado 1.1 de esta base.
Tercero.- De las fases acumuladas.
Será competente el Diputado/a delegado de la materia que se trate, hasta el límite de la delegación especial, con validación
de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo dispuesto en la
Base 23, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le corresponderá al
que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación
especial, con validación de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos junto con el
Reconocimiento de la Obligación, cuando en función de lo dispuesto en la Base 23, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada.
La creación por Decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
como su seguimiento y control.
Quinto. De las operaciones no presupuestarias; Asientos directos; Depuraciones o regularizaciones contables
La competencia para Actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de
la delegación especial, en su caso, y en su defecto al Diputado con delegación genérica que la coordine.
Sexto.- Otras operaciones contables
a. De las devoluciones de ingreso indebidos
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una
Resolución administrativa externa o Sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán
competentes, a propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del
Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias
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