Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
4. No incrementarán créditos minorados por otras transferencias, salvo que afecten a créditos de personal. Se
entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se realiza en aplicaciones
de capítulo 1.
3. Excepciones.
1. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a programas de
imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación a transferencias motivadas como consecuencia
de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
En el sentido anterior, los programas de imprevistos y funciones no clasificadas serán conceptualizados en la
forma que establece el art. 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tales como
programas nominados como de imprevistos, o bien una política de gasto sin clasificar de forma explícita
dentro de un área de gasto. Por lo que respecta a las reorganizaciones administrativas, a los efectos
mencionados, se debe considerar aquel proceso de modificación de las estructuras horizontales y/o verticales
de la organización provincial, que conlleven cambios en unidades de gestión, creación de nuevas Áreas o
Unidades o supuestos similares.
2. Tampoco serán aplicables a los casos en que se autorice un cambio de ejecución de una actuación incluida
en los Planes Provinciales o demás actuaciones de cooperación con obras y servicios de competencia
municipal (de obra por administración a subvención de capital o al contrario) y esto suponga un traspaso de
los créditos totales del presupuesto, pudiéndose a tramitar la oportuna transferencia de crédito aunque los
créditos provengan de remanentes no comprometidos de ejercicios cerrados, la modificación será por
Decreto, si no supone cambio de Área de gasto (entre los capítulos 6 y 7 o 1,2 y 4) o por Pleno si tal acuerdo
supone cambio de Área de Gasto.
3. De acuerdo con el art. 47.4 del RD 500/1990, de 20 de abril, los créditos incorporados como remanentes no
comprometidos, para atender actuaciones incluidas en los proyectos de gastos con financiación afectada
(GAFA), si consta la debida autorización administrativa de cambio de destino (modificación de actuación) o de
ejecución, siempre dentro del mismo proyecto, podrán ser modificados mediante trasferencias.
4. Tramitación.
Se iniciarán los expedientes propuesta motivada del responsable del Área correspondiente, con indicación expresa de las
aplicaciones presupuestarias afectadas y cuantías.
En caso de que la financiación de la modificación propuesta provenga de créditos de otra área gestora dicha propuesta
requerirá conformidad del responsable del Área, delegación o Servicio que financia, revelando que los créditos que se darán
de baja, son reducibles sin que afecte a la subsistencia de la consecución de los objetivos del Centro Gestor.
Se dictará decreto de incoación por parte de la delegación de economía y hacienda, acompañándose propuesta técnica de la
dirección de área, sobre la calificación de la modificación y su financiación, que, en caso de corresponder a otra orgánica,
requiere al menos, la toma de razón y conformidad del responsable del Área, delegación o Servicio, revelando que los
créditos que se darán de baja, son reducibles sin que afecte a la subsistencia de la consecución de los objetivos del Centro
Gestor e indicando las aplicaciones presupuestarias afectadas y cuantías exactas.
Será requisito necesario para la tramitación del expediente, la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la
aplicación presupuestaria que deba ceder el crédito, de conformidad con lo establecido en el Art. 32 del RD 500/90, de 20 de
abril.
El expediente será informado por la Intervención que verificará el cumplimiento de todos los límites objetivos y formales de
la modificación.
Será necesaria la verificación del cumplimiento de estabilidad en las modificaciones por transferencias donde se analizará
igualmente el efecto en regla de gasto.
5. Órgano de aprobación.
Cuando la transferencia de crédito se realice entre distintas Áreas de Gasto y no correspondan a créditos de personal,
corresponderá su aprobación al Pleno de la Corporación, con sujeción a las normas sobre información, reclamaciones y
publicidad, a que se refieren los Art. 169, 170 y 171 del TRLRHL; en los demás casos corresponde, Diputado delegado en
materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación conferida, siendo ejecutiva con su aprobación y sin
perjuicio de la/s delegaciones que se formalicen, todo ello de acuerdo con la normas generales de tramitación de estas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. No incrementarán créditos minorados por otras transferencias, salvo que afecten a créditos de personal. Se
entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se realiza en aplicaciones
de capítulo 1.
3. Excepciones.
1. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a programas de
imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación a transferencias motivadas como consecuencia
de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
En el sentido anterior, los programas de imprevistos y funciones no clasificadas serán conceptualizados en la
forma que establece el art. 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tales como
programas nominados como de imprevistos, o bien una política de gasto sin clasificar de forma explícita
dentro de un área de gasto. Por lo que respecta a las reorganizaciones administrativas, a los efectos
mencionados, se debe considerar aquel proceso de modificación de las estructuras horizontales y/o verticales
de la organización provincial, que conlleven cambios en unidades de gestión, creación de nuevas Áreas o
Unidades o supuestos similares.
2. Tampoco serán aplicables a los casos en que se autorice un cambio de ejecución de una actuación incluida
en los Planes Provinciales o demás actuaciones de cooperación con obras y servicios de competencia
municipal (de obra por administración a subvención de capital o al contrario) y esto suponga un traspaso de
los créditos totales del presupuesto, pudiéndose a tramitar la oportuna transferencia de crédito aunque los
créditos provengan de remanentes no comprometidos de ejercicios cerrados, la modificación será por
Decreto, si no supone cambio de Área de gasto (entre los capítulos 6 y 7 o 1,2 y 4) o por Pleno si tal acuerdo
supone cambio de Área de Gasto.
3. De acuerdo con el art. 47.4 del RD 500/1990, de 20 de abril, los créditos incorporados como remanentes no
comprometidos, para atender actuaciones incluidas en los proyectos de gastos con financiación afectada
(GAFA), si consta la debida autorización administrativa de cambio de destino (modificación de actuación) o de
ejecución, siempre dentro del mismo proyecto, podrán ser modificados mediante trasferencias.
4. Tramitación.
Se iniciarán los expedientes propuesta motivada del responsable del Área correspondiente, con indicación expresa de las
aplicaciones presupuestarias afectadas y cuantías.
En caso de que la financiación de la modificación propuesta provenga de créditos de otra área gestora dicha propuesta
requerirá conformidad del responsable del Área, delegación o Servicio que financia, revelando que los créditos que se darán
de baja, son reducibles sin que afecte a la subsistencia de la consecución de los objetivos del Centro Gestor.
Se dictará decreto de incoación por parte de la delegación de economía y hacienda, acompañándose propuesta técnica de la
dirección de área, sobre la calificación de la modificación y su financiación, que, en caso de corresponder a otra orgánica,
requiere al menos, la toma de razón y conformidad del responsable del Área, delegación o Servicio, revelando que los
créditos que se darán de baja, son reducibles sin que afecte a la subsistencia de la consecución de los objetivos del Centro
Gestor e indicando las aplicaciones presupuestarias afectadas y cuantías exactas.
Será requisito necesario para la tramitación del expediente, la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la
aplicación presupuestaria que deba ceder el crédito, de conformidad con lo establecido en el Art. 32 del RD 500/90, de 20 de
abril.
El expediente será informado por la Intervención que verificará el cumplimiento de todos los límites objetivos y formales de
la modificación.
Será necesaria la verificación del cumplimiento de estabilidad en las modificaciones por transferencias donde se analizará
igualmente el efecto en regla de gasto.
5. Órgano de aprobación.
Cuando la transferencia de crédito se realice entre distintas Áreas de Gasto y no correspondan a créditos de personal,
corresponderá su aprobación al Pleno de la Corporación, con sujeción a las normas sobre información, reclamaciones y
publicidad, a que se refieren los Art. 169, 170 y 171 del TRLRHL; en los demás casos corresponde, Diputado delegado en
materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación conferida, siendo ejecutiva con su aprobación y sin
perjuicio de la/s delegaciones que se formalicen, todo ello de acuerdo con la normas generales de tramitación de estas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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