Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

En el vigente presupuesto se declaran ampliables las siguientes aplicaciones presupuestarias de gastos:
EN EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Aplicación de gastos

Aplicación de ingresos

140/92000/831000. Anticipos de sueldos y salarios del
personal

140/83100 Reintegro de anticipos al personal

240/93300/22200 Servicio de telecomunicaciones

170/33800 Compensación de Telefónica de España
S.A.

EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN

Aplicación de gastos
291/93200/83100 Anticipos de sueldos y salarios del personal

Aplicación de ingresos
291/83100 Reintegro de anticipos al personal

EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO PATRONATO DE LA ESCUELA DE TAUROMAQUIA

Aplicación de gastos
271/33801/83100 Anticipos de sueldos y salarios del personal

Aplicación de ingresos
271/83100 Reintegro de anticipos al personal

La tramitación del expediente de ampliación de crédito, se ajustará a los siguientes pasos:
1. Memoria Justificativa del Centro Gestor afectado, formulada por el responsable administrativo del mismo,
en la que se concretará las aplicaciones a incrementar, así como la especificación del reconocimiento en firme
de mayores derechos de los previstos en el Presupuesto de Ingresos que se encuentren afectados al crédito
que se pretende ampliar.
2. Decreto de incoación del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
3. Propuesta Técnica del director del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de
calificación y la tramitación de la Modificación, validada por el Diputado del mismo Área.
4. Informe de control interno de la Intervención.
5. Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad y regla de gasto.
6. Acuerdo del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la
delegación atribuido
Base 17ª. Transferencia de crédito.
1. Concepto. La transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la
cuantía total del mismo, se imputa/traspasa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con
diferentes niveles de vinculación jurídica.
Conforme a las consultas realizadas a la IGAE 8/1995, y lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria para el Estado, se
podrán, por tanto, crear aplicaciones nuevas por transferencias de créditos por decreto, cuando no exista dicha aplicación,
ni crédito en la bolsa de vinculación que le corresponda, siempre y cuando se cumplan las condiciones propias de la
naturaleza de dicha modificación.
2. Límites. La transferencia puede realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso aunque esto suponga la
creación de aplicaciones presupuestarias nuevas, con las siguientes restricciones:
1. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
2. No podrán minorarse los créditos incrementados con suplementos o transferencias, salvo si afectan a
créditos de personal, se entenderán que afectan a créditos de personal, cuando tanto el alta como la baja, se
realiza en aplicaciones de capítulo 1.
3. No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos
procedentes de ejercicios cerrados, salvo la excepción prevista para los Planes provinciales o los créditos con
financiación afectada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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