Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 29/2022

financiero. En su caso, se dictará Resolución por el Diputado/a delegado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda según el alcance de la delegación atribuida por lo que, si el acuerdo lo requiere, la resolución se validará por el
Diputado/a del Área que la coordina.
Si el expediente requiera la aprobación del Pleno, una vez informado de conformidad por la Intervención, se emitirá
propuesta al Pleno para su inclusión en el orden del día del Pleno siguiente, previo dictamen de la comisión informativa. En
estos casos, con carácter general, estos expedientes deberán obrar en la Intervención, antes del día 12 de cada mes al
objeto de poder ser informados e incorporadas a la correspondiente Comisión Informativa y Pleno del mismo mes. En caso
contrario, se tramitará y se incluirá en el mes siguiente.
Será necesaria, además, la verificación del cumplimiento de estabilidad en las modificaciones de crédito, así como, el análisis
del efecto en regla de gasto, circunstancias que se comprobarán en informe independiente y simultaneo emitido por
Servicio de Contabilidad de la Intervención.
Para las modificaciones presupuestarias de los Organismos Autónomos, o Consorcios a los que estas Bases sean de
aplicación, las competencias que éstas atribuyan al presidente de la Diputación Provincial o al Diputado delegado,
corresponderán al órgano que disponga su correspondiente Estatuto.
En caso de falta de regulación, se entenderán atribuidas las que el TRLRHL atribuya a los presidentes, a los de los
Organismos/Entidades respectivos, o, en su caso a los Diputados delegados en los mismos, y las que la Ley atribuya al Pleno,
al Pleno de la Diputación, previa propuesta o dación de cuentas de su Consejo Rector u órgano asimilado.
En lo no regulado explícitamente en estas Bases se aplicará lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.
Corresponderá la gestión de la publicación de dichas modificaciones, cuando la misma sea precisa, al Servicio de
Planificación Presupuestaria del Área Económica.
Base 15ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos
mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta
el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito es insuficiente y no susceptible de
ampliación.
Se iniciarán tales expedientes con una memoria justificativa del centro gestor en la que se acredite y razone la necesidad de
realizar el gasto en el ejercicio y la inexistencia o insuficiencia de crédito conforme se establece en el párrafo anterior, así
como la motivación de la urgencia y la inaplazabilidad para el ejercicio siguiente. Tal memoria que deberá ser firmada por un
responsable técnico/político (director del Área, Gerente, Coordinador, jefe de Servicio o Diputado del Área…), igualmente
propondrá la financiación si esta pudiera proceder del mismo Centro Gestor, declarando explícitamente la no perturbación
de los servicios u objetivos planteados en el Área o Servicio al detraer financiación de su área.
Atendiendo a la memoria justificativa anterior, se dictará el Decreto de Incoación por el Diputado con competencias en
materia de Economía y Hacienda.
Posteriormente, se emitirá Propuesta Técnica de calificación y financiación de la modificación por parte de la Dirección del
Área con competencias en materia de Economía, validada por el Diputado del mismo Área. Cuando la financiación provenga
de otro centro gestor, se le requerirá además su toma de razón.
El expediente deberá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y el medio y recursos, de los
enumerados en el art. 36 del RD 500/90, de 20 de abril, que ha de financiar el aumento que se propone.
Se remitirá expediente a la Intervención, que emitirá informe de control interno, junto con el informe de verificación del
cumplimiento de la estabilidad y regla de gasto, el expediente se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación,
previo dictamen, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo,
las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del art. 169 del TRLRHL y las normas generales de tramitación de
estas bases.
Base 16ª. Ampliación de crédito.
Ampliación de crédito es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito
presupuestario en alguna de las aplicaciones presupuestarias ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases
de Ejecución. Estas aplicaciones presupuestarias se corresponden con gastos financiados con recursos expresamente
afectados (art. 178 del TRLRHL), debiendo acreditarse la ampliación de crédito con el reconocimiento en firme de mayores
derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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