Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,
por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la OHPA/419/2014 de 14 de
marzo, o la vigente en el momento. La Intervención deberá dar cuenta al Servicio de Planificación Presupuestaria de las
nuevas aplicaciones presupuestarias a los efectos del control presupuestario oportuno.
Base 13ª. Recursos consignados en presupuesto.
De conformidad con lo que establece el número 2 del Art. 165 del TRLRHL, los recursos consignados en este Presupuesto se
destinarán a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones derivadas del mismo, salvo en los casos de ingresos
específicos afectados a fines determinados.
Base 13ª bis. Prórroga del Presupuesto.
En el caso de prórroga del presupuesto, y con objeto de clarificar lo contemplado en el artículo 169.6 del TRRLH y 21 del RD
500/1990, podemos mencionar las siguientes particularidades:
1) Se entenderán prorrogables los créditos que se correspondan a gastos que tengan carácter plurianual, con
o sin financiación afectada. Si los créditos previstos en el presupuesto que se prorroga no son suficientes para
cubrir las necesidades previstas inicialmente en el gasto plurianual, la diferencia entre los créditos
prorrogables y los necesarios para el total previsto, se tendrán que obtener de modificaciones de créditos en
el prorrogado, en su caso.
2) Se entenderán igualmente prorrogables los créditos que incluyan compromisos de gastos adquiridos, con
independencia del capítulo al que se imputen. De esta forma, si existe contrato adjudicado para el suministro
de material inventariable no periódico, imputable a capítulo 6, los créditos que amparen dicho gasto serán
prorrogables hasta el límite de los importes contratados.
3) Serán prorrogables los gastos del capítulo 6 que estén previstos inicialmente y que no tengan un proyecto
específico determinado en el anexo de inversiones.
4) No serán prorrogables los créditos que amparen subvenciones nominativas.
CAPÍTULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
SECCIÓN PRIMERA.- Modificaciones presupuestarias.
Base 14ª. Modificaciones de crédito.
Las modificaciones presupuestarias que sean precisas realizar durante el ejercicio, se sujetarán, en sus condiciones,
requisitos y tramitación, a lo dispuesto en los artículos 172 a 182 del TRLRHL y artículos 34 a 51 del Real Decreto que aprobó
el reglamento en materia de presupuestos, así como por lo dispuesto en las presentes Bases de ejecución.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de esta entidad y sus Organismos
Autónomos, son las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Créditos extraordinarios.
Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos.
Transferencias de créditos.
Generación de crédito por Ingreso.
Incorporación de remanentes de crédito.
Bajas por anulación.
Los expedientes se iniciarán a propuesta de los Centros Gestores, quienes expondrán la necesidad y justificación de llevar a
cabo la modificación correspondiente, con indicación expresa de las aplicaciones presupuestarias e importes afectados; en
todo caso las aplicaciones de las que se obtengan financiación deberán estar en situación de disponible para dar curso a la
propuesta de modificación.
Posteriormente se decretará la incoación del expediente de MC por el Diputado delegado/a con competencias en materias
de Economía y Hacienda, y se acompañará de la propuesta técnica del director/a del Área con competencias en materia de
Economía, Hacienda, de calificación de la modificación, financiación y órgano de aprobación, validada por el Diputado
delegado.
Posteriormente, se remitirá a la Intervención de Fondos la propuesta de Modificación, que emitirá informe de control
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,
por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la OHPA/419/2014 de 14 de
marzo, o la vigente en el momento. La Intervención deberá dar cuenta al Servicio de Planificación Presupuestaria de las
nuevas aplicaciones presupuestarias a los efectos del control presupuestario oportuno.
Base 13ª. Recursos consignados en presupuesto.
De conformidad con lo que establece el número 2 del Art. 165 del TRLRHL, los recursos consignados en este Presupuesto se
destinarán a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones derivadas del mismo, salvo en los casos de ingresos
específicos afectados a fines determinados.
Base 13ª bis. Prórroga del Presupuesto.
En el caso de prórroga del presupuesto, y con objeto de clarificar lo contemplado en el artículo 169.6 del TRRLH y 21 del RD
500/1990, podemos mencionar las siguientes particularidades:
1) Se entenderán prorrogables los créditos que se correspondan a gastos que tengan carácter plurianual, con
o sin financiación afectada. Si los créditos previstos en el presupuesto que se prorroga no son suficientes para
cubrir las necesidades previstas inicialmente en el gasto plurianual, la diferencia entre los créditos
prorrogables y los necesarios para el total previsto, se tendrán que obtener de modificaciones de créditos en
el prorrogado, en su caso.
2) Se entenderán igualmente prorrogables los créditos que incluyan compromisos de gastos adquiridos, con
independencia del capítulo al que se imputen. De esta forma, si existe contrato adjudicado para el suministro
de material inventariable no periódico, imputable a capítulo 6, los créditos que amparen dicho gasto serán
prorrogables hasta el límite de los importes contratados.
3) Serán prorrogables los gastos del capítulo 6 que estén previstos inicialmente y que no tengan un proyecto
específico determinado en el anexo de inversiones.
4) No serán prorrogables los créditos que amparen subvenciones nominativas.
CAPÍTULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
SECCIÓN PRIMERA.- Modificaciones presupuestarias.
Base 14ª. Modificaciones de crédito.
Las modificaciones presupuestarias que sean precisas realizar durante el ejercicio, se sujetarán, en sus condiciones,
requisitos y tramitación, a lo dispuesto en los artículos 172 a 182 del TRLRHL y artículos 34 a 51 del Real Decreto que aprobó
el reglamento en materia de presupuestos, así como por lo dispuesto en las presentes Bases de ejecución.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de esta entidad y sus Organismos
Autónomos, son las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Créditos extraordinarios.
Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos.
Transferencias de créditos.
Generación de crédito por Ingreso.
Incorporación de remanentes de crédito.
Bajas por anulación.
Los expedientes se iniciarán a propuesta de los Centros Gestores, quienes expondrán la necesidad y justificación de llevar a
cabo la modificación correspondiente, con indicación expresa de las aplicaciones presupuestarias e importes afectados; en
todo caso las aplicaciones de las que se obtengan financiación deberán estar en situación de disponible para dar curso a la
propuesta de modificación.
Posteriormente se decretará la incoación del expediente de MC por el Diputado delegado/a con competencias en materias
de Economía y Hacienda, y se acompañará de la propuesta técnica del director/a del Área con competencias en materia de
Economía, Hacienda, de calificación de la modificación, financiación y órgano de aprobación, validada por el Diputado
delegado.
Posteriormente, se remitirá a la Intervención de Fondos la propuesta de Modificación, que emitirá informe de control
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