Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
bases.
Serán en todo caso de competencia Plenaria las transferencias para crear o modificar la dotación presupuestaria
aplicaciones presupuestarias que consignen créditos que, por precepto legal requieran acuerdo plenario para aprobación
(subvenciones nominativas, productividades).
Para los supuestos de creación o modificación de dotación presupuestaria en aplicaciones cuya consignación requieren
acuerdo plenario, como el supuesto de productividades o subvenciones nominativas, se estará a lo dispuesto en las bases
respectivas.
Base 18ª. Generación de crédito por ingreso.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria especificados
en el art. 43 del RD 500/90, de 20 de abril.
La tramitación del expediente se inicia con la correspondiente Memoria Justificativa del responsable del Área
correspondiente, donde se concretará la aplicación o aplicaciones a incrementar, así como, la efectividad de la recaudación
de los derechos o la existencia formal del compromiso o reconocimiento del derecho
Se dictará Decreto de Incoación del Diputado/a Delegado/a con competencias en materia de Economía, y Hacienda.
Será necesaria Propuesta Técnica del Director/a del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de
calificación y tramitación de la modificación, así como de justificación de la financiación de la misma, validada por el
Diputado del mismo Área.
Al expediente se le unirán el Informe de la Intervención y el Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto.
El expediente de Generación de Crédito, será aprobado el Diputado Delegado con competencias en materia de Economía y
Hacienda con el alcance de la delegación atribuida.
Conforme a la regulación del art. 12.5 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, únicamente se podrán generar créditos cuando se obtenga una financiación específica para un gasto concreto,
en tanto exista deuda financiera pendiente.
Base 19ª. Incorporación de remanentes.
De conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL y el RD 500/90, de 20 de abril, podrán incorporarse a los correspondientes
créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos
financieros, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias que hayan sido
concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su
concesión o autorización.
b) Los créditos que amparen los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de efectiva recaudación de los derechos afectados.
e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, cuya incorporación es obligatoria,
por la parte financiada. La parte del crédito financiada con recursos propios tendrá carácter preferente en la
incorporación de remanentes de tesorería generados en el ejercicio anterior.
f) En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la
Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del Presupuesto. Tampoco podrán
incorporarse los remanentes de créditos incorporados, procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen
proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista
del proyecto.
g) Los Remanentes de Créditos no podrán utilizarse para llevar a cabo transferencias de créditos, salvo los
supuestos previstos en la base 17, relativo a los planes provinciales y gastos con financiación afectada. No
obstante, si una aplicación de gasto, ha recibido crédito mediante una incorporación, pero contaba con un
crédito inicial, se podrá utilizar éste para una transferencia de crédito, con los límites generales de la base 17.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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bases.
Serán en todo caso de competencia Plenaria las transferencias para crear o modificar la dotación presupuestaria
aplicaciones presupuestarias que consignen créditos que, por precepto legal requieran acuerdo plenario para aprobación
(subvenciones nominativas, productividades).
Para los supuestos de creación o modificación de dotación presupuestaria en aplicaciones cuya consignación requieren
acuerdo plenario, como el supuesto de productividades o subvenciones nominativas, se estará a lo dispuesto en las bases
respectivas.
Base 18ª. Generación de crédito por ingreso.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria especificados
en el art. 43 del RD 500/90, de 20 de abril.
La tramitación del expediente se inicia con la correspondiente Memoria Justificativa del responsable del Área
correspondiente, donde se concretará la aplicación o aplicaciones a incrementar, así como, la efectividad de la recaudación
de los derechos o la existencia formal del compromiso o reconocimiento del derecho
Se dictará Decreto de Incoación del Diputado/a Delegado/a con competencias en materia de Economía, y Hacienda.
Será necesaria Propuesta Técnica del Director/a del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de
calificación y tramitación de la modificación, así como de justificación de la financiación de la misma, validada por el
Diputado del mismo Área.
Al expediente se le unirán el Informe de la Intervención y el Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto.
El expediente de Generación de Crédito, será aprobado el Diputado Delegado con competencias en materia de Economía y
Hacienda con el alcance de la delegación atribuida.
Conforme a la regulación del art. 12.5 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, únicamente se podrán generar créditos cuando se obtenga una financiación específica para un gasto concreto,
en tanto exista deuda financiera pendiente.
Base 19ª. Incorporación de remanentes.
De conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL y el RD 500/90, de 20 de abril, podrán incorporarse a los correspondientes
créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos
financieros, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias que hayan sido
concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su
concesión o autorización.
b) Los créditos que amparen los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de efectiva recaudación de los derechos afectados.
e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, cuya incorporación es obligatoria,
por la parte financiada. La parte del crédito financiada con recursos propios tendrá carácter preferente en la
incorporación de remanentes de tesorería generados en el ejercicio anterior.
f) En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el Pleno de la
Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del Presupuesto. Tampoco podrán
incorporarse los remanentes de créditos incorporados, procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen
proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista
del proyecto.
g) Los Remanentes de Créditos no podrán utilizarse para llevar a cabo transferencias de créditos, salvo los
supuestos previstos en la base 17, relativo a los planes provinciales y gastos con financiación afectada. No
obstante, si una aplicación de gasto, ha recibido crédito mediante una incorporación, pero contaba con un
crédito inicial, se podrá utilizar éste para una transferencia de crédito, con los límites generales de la base 17.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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