Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda

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Base 9ª. Del anexo de las inversiones en el ejercicio.
Se entenderá como anexo de inversiones, el documento que, conforme al art. 168 del TRLRHL acompañará al presupuesto
anual, descriptivo de las inversiones a realizar en el ejercicio suscrito por el presidente y debidamente codificado, que
encontrará su cuantificación en el capítulo VI del presupuesto de gastos.
El anexo de inversiones, debidamente codificado, deberá especificar para cada uno de los proyectos:
a. Código de identificación.
b. Denominación de proyecto.
c. Año de inicio y año de finalización previstos.
d. Importe de la anualidad.
e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
f. Vinculación de los créditos asignados.
g. Órgano encargado de su gestión.
h. Capítulo de gasto de imputación.
El anexo de inversiones, es un documento básicamente informativo y de explicación y justificación de las consignaciones
presupuestarias correspondientes y que, al igual que el mismo documento presupuestario, y con excepción de los
expedientes adjudicados, goza del carácter de pronóstico, susceptible de modificaciones cuantitativas y/o cualitativas.
De acuerdo con la consulta del Ministerio de Hacienda de 22 de septiembre de 2021 si una modificación presupuestaria
implica el cambio de una inversión por otra, la modificación del importe de la anualidad, un cambio en la financiación etc…,
será necesario proceder a la modificación del Anexo de inversiones para adecuarlo a la realidad que acordará el Pleno, aun
cuando dicha alteración provenga a su vez de una modificación de crédito cuya competencia sea del Presidente. La
modificación de crédito tendrá eficacia directa sin perjuicio de la aprobación del Anexo de Inversiones.
A falta de regulación expresa en la normativa presupuestaria sobre el procedimiento para la modificación del anexo de
inversiones, la misma deberá responder al siguiente trámite:
1) Propuesta del centro gestor sobre modificación del anexo, indicando la financiación y el resto del contenido
de la misma, conforme al RD 500/1990.
2) Actualización del Anexo de inversiones.
3) Informe de la Intervención.
4) Acuerdo Plenario con los trámites y requisitos del presupuesto.
Base 10ª. Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de Modificaciones Presupuestarias se
encontrarán, antes de sus fases de gestión/ejecución presupuestaria, en situación de disponibles, no disponibles y retenidos
pendientes de utilizar, deduciéndose no obstante de la normativa presupuestaria una cuarta situación, de disponibilidad
condicionada, con el significado y efectos que les reconoce la normativa vigente, y con las siguientes particularidades en
cuanto a su tramitación.
1. La disponibilidad condicionada.
En función de lo establecido en el art. 173.6.a) del TRLRHL, y el cuadro de cuentas de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que cuenten con financiación afectada, se establece lo siguiente:
Aquellos créditos que se hallen en las situaciones a las que se refiere el artículo 173.6 del TRLRHL, y se encuentren
consignados entre las previsiones/créditos iniciales del presupuesto general, tienen su disponibilidad condicionada, por lo
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