Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
que, el acuerdo de aprobación provisional del Presupuesto, realizará expresamente tal declaración, "de disponibilidad
condicionada". Se encuentran en estos supuestos, las ayudas, subvenciones pendientes de conceder, donaciones, o los
créditos financiados con endeudamiento, mientras no existan documentos que acrediten los compromisos firmes de
aportación o las autorizaciones preceptivas en caso de deuda y los créditos que se doten para hacer frente a los
incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, los cuales sólo podrán alcanzar la situación de
disponibilidad, una vez se acrediten las circunstancias de los que dependen.
Por aplicación del principio de prudencia, la Intervención General contabilizaran estos créditos como no disponibles (CND)
operación 102, con efecto del primer día de vigencia del presupuesto del ejercicio.
Con carácter general, se realizará por el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación propia.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición
(compromiso firme o autorizaciones preceptivas) que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
2. Créditos no disponibles.
Para el resto de los supuestos, en el momento que sea conocido el hecho o acuerdo que motive la no disponibilidad, desde
el Centro gestor afectado o de oficio la propia Intervención realizará informe propuesta que, con el visto bueno del
Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda, generará una operación de no disponibilidad con la utilización
de la cuenta 0033 (código 102) "créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad", previo control de la intervención.
El expediente de créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad se remitirá al Pleno u órgano competente delegado
para su declaración definitiva de no disponibilidad, con el oportuno asiento contable en la cuenta 0034 "créditos no
disponibles".
Tal declaración no supondrá la anulación de los créditos, aunque con cargo al saldo declarado no disponible no podrá
acordarse autorización, transferencia ni incorporación al ejercicio siguiente.
Corresponde igualmente la declaración de disponibilidad, en caso de que proceda al Pleno u órgano competente delegado.
Base 11ª. Límite cualitativo, cuantitativo y temporal de los créditos.
Los créditos para gastos, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el
Presupuesto General o por sus modificaciones, debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.
En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará a nivel de vinculación jurídica
establecida en el artículo siguiente.
Con cargo a los créditos del estado de gastossolo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No
obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones
siguientes:
3. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, aprobadas y autorizadas en ejercicios
anteriores, que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad, con las
especificidades contempladas en las presentes bases.
4. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa
incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el art. 182 del TRLRHL (así como las establecidas
en el art. 26.2 del R.D. 500/90, de 20 de abril).
5. Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, art. 60.2 R.D. 500/90, de 20 de abril.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que, el acuerdo de aprobación provisional del Presupuesto, realizará expresamente tal declaración, "de disponibilidad
condicionada". Se encuentran en estos supuestos, las ayudas, subvenciones pendientes de conceder, donaciones, o los
créditos financiados con endeudamiento, mientras no existan documentos que acrediten los compromisos firmes de
aportación o las autorizaciones preceptivas en caso de deuda y los créditos que se doten para hacer frente a los
incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, los cuales sólo podrán alcanzar la situación de
disponibilidad, una vez se acrediten las circunstancias de los que dependen.
Por aplicación del principio de prudencia, la Intervención General contabilizaran estos créditos como no disponibles (CND)
operación 102, con efecto del primer día de vigencia del presupuesto del ejercicio.
Con carácter general, se realizará por el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación propia.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición
(compromiso firme o autorizaciones preceptivas) que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
2. Créditos no disponibles.
Para el resto de los supuestos, en el momento que sea conocido el hecho o acuerdo que motive la no disponibilidad, desde
el Centro gestor afectado o de oficio la propia Intervención realizará informe propuesta que, con el visto bueno del
Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda, generará una operación de no disponibilidad con la utilización
de la cuenta 0033 (código 102) "créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad", previo control de la intervención.
El expediente de créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad se remitirá al Pleno u órgano competente delegado
para su declaración definitiva de no disponibilidad, con el oportuno asiento contable en la cuenta 0034 "créditos no
disponibles".
Tal declaración no supondrá la anulación de los créditos, aunque con cargo al saldo declarado no disponible no podrá
acordarse autorización, transferencia ni incorporación al ejercicio siguiente.
Corresponde igualmente la declaración de disponibilidad, en caso de que proceda al Pleno u órgano competente delegado.
Base 11ª. Límite cualitativo, cuantitativo y temporal de los créditos.
Los créditos para gastos, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el
Presupuesto General o por sus modificaciones, debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.
En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará a nivel de vinculación jurídica
establecida en el artículo siguiente.
Con cargo a los créditos del estado de gastossolo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No
obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones
siguientes:
3. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, aprobadas y autorizadas en ejercicios
anteriores, que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad, con las
especificidades contempladas en las presentes bases.
4. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa
incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el art. 182 del TRLRHL (así como las establecidas
en el art. 26.2 del R.D. 500/90, de 20 de abril).
5. Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, art. 60.2 R.D. 500/90, de 20 de abril.
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