Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
Respecto al momento temporal en el que debe aplicarse esa regla fiscal, se implementará a la finalización del
cuarto trimestre del ejercicio económico.
5. En cuanto al límite de gasto no financiero, la Diputación de Badajoz aprobará por órgano competente dicho
límite, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de
asignación de recursos de sus Presupuestos, preferentemente antes del mes de noviembre del ejercicio
siguiente, y en todo caso, de forma previa o simultánea a la aprobación provisional de los Presupuestos para
el ejercicio posterior.
6. En relación al ajuste de inejecución para el cálculo de la estabilidad y regla de gasto, se establece el
siguiente criterio:
Habida cuenta que en la 3ª edición para la determinación de la Regla de Gasto elaborado por la IGAE, se
modifica la forma de cálculo del ajuste, y queda abierta dicha opción a la experiencia de la propia Entidad;
debido por tanto a la falta de regulación expresa, será de aplicación de la siguiente forma:
El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o
inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no
financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores efectivamente liquidados, una vez
eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como:
1/3 [S³ ORN año n-i – CT año n-i]
i=1 CT año n-i
Donde:
ORN año n-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
CT año n-i = Créditos Totales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos
iniciales dando lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros.
En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución superior a los
créditos iniciales dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros".
Según la IGAE se entiende por valor atípico un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea
representativa del grupo de valores considerado. A efectos de este ajuste, se considerarán valores atípicos aquellos gastos
cuya inclusión desvirtúe la media aritmética, que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del
presupuesto.
Entre otros, se considerarán valores atípicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos catastróficos,
indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares.
b) Los gastos financiados con subvenciones finalistas Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, dado que estos
gastos no se incluyen, en el cálculo del gasto computable, para la determinación de la Regla de Gasto.
c) Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales, reconocidos en el
mismo ejercicio, dado que, en el cálculo del gasto computable, se considera la inversión neta.
d) Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.
e) En el caso del Capítulo 3 sólo se incluirían los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de
préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos
Este ajuste procederá calcularlo solamente en la aprobación del presupuesto,
Sobre el importe resultante se podrá practicar un porcentaje de reducción si se considera que por razones concreta del
ejercicio, el porcentaje de ejecución será mayor al de la media obtenida
Base 7ª. Del fondo de contingencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Respecto al momento temporal en el que debe aplicarse esa regla fiscal, se implementará a la finalización del
cuarto trimestre del ejercicio económico.
5. En cuanto al límite de gasto no financiero, la Diputación de Badajoz aprobará por órgano competente dicho
límite, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de
asignación de recursos de sus Presupuestos, preferentemente antes del mes de noviembre del ejercicio
siguiente, y en todo caso, de forma previa o simultánea a la aprobación provisional de los Presupuestos para
el ejercicio posterior.
6. En relación al ajuste de inejecución para el cálculo de la estabilidad y regla de gasto, se establece el
siguiente criterio:
Habida cuenta que en la 3ª edición para la determinación de la Regla de Gasto elaborado por la IGAE, se
modifica la forma de cálculo del ajuste, y queda abierta dicha opción a la experiencia de la propia Entidad;
debido por tanto a la falta de regulación expresa, será de aplicación de la siguiente forma:
El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o
inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no
financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores efectivamente liquidados, una vez
eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como:
1/3 [S³ ORN año n-i – CT año n-i]
i=1 CT año n-i
Donde:
ORN año n-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
CT año n-i = Créditos Totales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos
iniciales dando lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros.
En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución superior a los
créditos iniciales dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros".
Según la IGAE se entiende por valor atípico un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea
representativa del grupo de valores considerado. A efectos de este ajuste, se considerarán valores atípicos aquellos gastos
cuya inclusión desvirtúe la media aritmética, que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del
presupuesto.
Entre otros, se considerarán valores atípicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos catastróficos,
indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares.
b) Los gastos financiados con subvenciones finalistas Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, dado que estos
gastos no se incluyen, en el cálculo del gasto computable, para la determinación de la Regla de Gasto.
c) Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales, reconocidos en el
mismo ejercicio, dado que, en el cálculo del gasto computable, se considera la inversión neta.
d) Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.
e) En el caso del Capítulo 3 sólo se incluirían los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de
préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos
Este ajuste procederá calcularlo solamente en la aprobación del presupuesto,
Sobre el importe resultante se podrá practicar un porcentaje de reducción si se considera que por razones concreta del
ejercicio, el porcentaje de ejecución será mayor al de la media obtenida
Base 7ª. Del fondo de contingencia.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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