Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
De igual manera, se mantiene la utilización de la fase contable P antes de la realización material del pago.
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, las cuentas anuales de la Diputación, se
tendrán que presentar de manera consolidada, y en ellas se integrarán, en presentación de las cuentas de 2021, las de la
propia Entidad Matriz, la de sus Organismos Autónomos y las de CPEI y PROMEDIO.
Para ello, cada uno de los responsables de la contabilidad de las citadas entidades, elaborará las cuentas anuales de las
mismas, con la documentación e informe que correspondan, y las elevarán a los órganos respectivos que tengan la
competencia de su remisión al Pleno antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
De conformidad con el artículo 6.4 y 6 .5 de la citada Orden HAC/836/2021, los responsables de la contabilidad, remitirán a la
Intervención General de la Diputación las cuentas anuales de sus entidades, incluyendo los informes que acompañen a la
misma, y el certificado del acuerdo por la que el órgano competente haya aprobado la remisión de aquellas al Pleno de la
Diputación, y si ésta lo considera necesario:
a) Deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes
entidades que se integren en las cuentas anuales consolidadas, con el contenido que establezca la
Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en la entidad dominante.
b) Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de
Contabilidad de pequeñas y medianas empresas deberán remitir, junto con sus cuentas anuales, un estado
de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.
c) Las entidades sin fines lucrativos deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus
cuentas anuales, de acuerdo con el modelo que establezca la Intervención u órgano que tenga atribuida la
función de contabilidad en la entidad dominante.
En cualquier caso la Intervención General, al principio del ejercicio económico donde se deban rendir las
cuentas anuales del ejercicio anterior, podrá dictar instrucciones a los responsables de la contabilidad de los
entes dependientes de la forma y los modelos de remisión.
Base 6ª. De la estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero.
1. Toda la gestión económica de la Corporación queda sujeta a los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación, prudencia financiera y
utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional conforme a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el TRLRHL.
2. En la tramitación anticipada de gastos, en la de los gastos plurianuales y en general en aquellos supuestos
que la Ley de Contratos u otras normativa de aplicación determine, así como en los convenios de
colaboración y cualquier otra actuación de los Servicios, Unidades y Departamentos de la Diputación y de las
empresas que pudieran estar participadas totalmente por la misma, en su caso, antes de la adopción del
acuerdo oportuno, el expediente que tramiten al efecto, deberá contener entre otros documentos, una
memoria o estudio económico-financiera en el que se haga constar la valoración, las repercusiones y efectos
de cualquier propuesta de actuación en lo relativo al cumplimiento de las exigencias del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Expediente que deberá remitirse a la Intervención a
efectos del pertinente informe.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria, y
sostenibilidad financiera, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Diputación y sus entes dependientes, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las
condiciones de la Ley de emisión.
4. De conformidad con lo establecido con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad presupuestaria, y sostenibilidad financiera y siguiendo el criterio establecido por la Subdirección
General de Estudios y financiación de las Entidades Locales, se consideran como ingresos que se obtengan
por encima de lo previsto, los cuales se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, los
mayores ingresos, según la acepción contenida en el artículo 177 del TRLRHL y siempre que el resto de
ingresos se vengan produciendo con normalidad, exceptuando los ingresos finalistas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De igual manera, se mantiene la utilización de la fase contable P antes de la realización material del pago.
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, las cuentas anuales de la Diputación, se
tendrán que presentar de manera consolidada, y en ellas se integrarán, en presentación de las cuentas de 2021, las de la
propia Entidad Matriz, la de sus Organismos Autónomos y las de CPEI y PROMEDIO.
Para ello, cada uno de los responsables de la contabilidad de las citadas entidades, elaborará las cuentas anuales de las
mismas, con la documentación e informe que correspondan, y las elevarán a los órganos respectivos que tengan la
competencia de su remisión al Pleno antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
De conformidad con el artículo 6.4 y 6 .5 de la citada Orden HAC/836/2021, los responsables de la contabilidad, remitirán a la
Intervención General de la Diputación las cuentas anuales de sus entidades, incluyendo los informes que acompañen a la
misma, y el certificado del acuerdo por la que el órgano competente haya aprobado la remisión de aquellas al Pleno de la
Diputación, y si ésta lo considera necesario:
a) Deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes
entidades que se integren en las cuentas anuales consolidadas, con el contenido que establezca la
Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en la entidad dominante.
b) Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de
Contabilidad de pequeñas y medianas empresas deberán remitir, junto con sus cuentas anuales, un estado
de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.
c) Las entidades sin fines lucrativos deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus
cuentas anuales, de acuerdo con el modelo que establezca la Intervención u órgano que tenga atribuida la
función de contabilidad en la entidad dominante.
En cualquier caso la Intervención General, al principio del ejercicio económico donde se deban rendir las
cuentas anuales del ejercicio anterior, podrá dictar instrucciones a los responsables de la contabilidad de los
entes dependientes de la forma y los modelos de remisión.
Base 6ª. De la estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero.
1. Toda la gestión económica de la Corporación queda sujeta a los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación, prudencia financiera y
utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional conforme a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el TRLRHL.
2. En la tramitación anticipada de gastos, en la de los gastos plurianuales y en general en aquellos supuestos
que la Ley de Contratos u otras normativa de aplicación determine, así como en los convenios de
colaboración y cualquier otra actuación de los Servicios, Unidades y Departamentos de la Diputación y de las
empresas que pudieran estar participadas totalmente por la misma, en su caso, antes de la adopción del
acuerdo oportuno, el expediente que tramiten al efecto, deberá contener entre otros documentos, una
memoria o estudio económico-financiera en el que se haga constar la valoración, las repercusiones y efectos
de cualquier propuesta de actuación en lo relativo al cumplimiento de las exigencias del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Expediente que deberá remitirse a la Intervención a
efectos del pertinente informe.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria, y
sostenibilidad financiera, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Diputación y sus entes dependientes, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las
condiciones de la Ley de emisión.
4. De conformidad con lo establecido con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad presupuestaria, y sostenibilidad financiera y siguiendo el criterio establecido por la Subdirección
General de Estudios y financiación de las Entidades Locales, se consideran como ingresos que se obtengan
por encima de lo previsto, los cuales se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, los
mayores ingresos, según la acepción contenida en el artículo 177 del TRLRHL y siempre que el resto de
ingresos se vengan produciendo con normalidad, exceptuando los ingresos finalistas.
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