Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00029/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2022
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 29/2022
o Si la obra se acompaña del proyecto correspondiente se incluirán de la misma forma en el
mismo concepto.
o Cualquier proyecto que no se tramite conjuntamente a la obra, no tiene carácter de inversión,
y se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
§ Si la redacción del proyecto se realiza para actuaciones de obras que ejecute la
Diputación siendo la previsión que se ejecute una vez se tenga el proyecto
redactado, se imputarán al capítulo 6 de gastos.
§ Si la redacción del proyecto es una mera previsión, y no se conoce en el
momento de la redacción si la obra se ejecutará, se imputará en el capítulo 2 de
gastos.
§ Si se realiza la gestión para la redacción de proyectos para otras Entidades, se
imputará en el capítulo 2 de gastos.
b) Si la Diputación transfiere directamente el importe correspondiente a los Ayuntamientos, la imputación
presupuestaria se realizará:
Clasificación por programas: se imputarán los gastos al grupo de programa 942 «Transferencias a entidades locales
territoriales».
Clasificación económica: se imputará al capítulo 7 de gastos, al concepto que corresponda según la naturaleza del
gasto.
2. Servicios y/o suministros
b) Si lo realiza la Diputación por cuenta del Ayuntamiento (incluyendo subvenciones en especie):
Clasificación por programas: la imputación se efectuará al grupo de programa propio de la naturaleza del gasto.
Clasificación económica: en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» o capítulo 7 «Transferencias de capital», con
independencia que sean dinerarias o en especie.
c) Si se realizan transferencias a los Ayuntamientos por la Diputación para dichos fines:
Clasificación por programas: la imputación se efectuará en el grupo de programa 942.
Clasificación económica: en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» o capítulo 7 «Transferencias de capital».
Únicamente procederán ajustes a los que se refiere el punto 1.3 de la guía para la determinación de la regla de gasto y
estabilidad presupuestaria, "Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración pública",
cuando dicho expediente de gasto le sea encomendado por la otra entidad, y sólo por el importe que cofinancie la
Diputación.
Una vez realizada la obra o adquirida la inversión, preferentemente con la certificación final de la obra o con la factura de la
inversión, el centro gestor elaborará Resolución de Cesión al Ayuntamiento de la obra o la inversión correspondiente, para
marcar como finalizado el proyecto en cuestión y que se contabilicen los asientos contables que procedan.
Base 5ª. De la contabilidad pública local.
La Ejecución del Presupuesto General se regirá por los Principios y Normas indicados en el la Primera Parte de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, establecidos en el marco conceptual,
siendo los principios contables y presupuestarios, entre otros los siguientes: de gestión continuada, de uniformidad, de
importancia relativa, de prudencia, de devengo, de imputación presupuestaria, de no compensación y de desafectación.
Asimismo hay que señalar los de legalidad del Gasto, anualidad, universalidad, equilibrio presupuestario y estabilidad
presupuestaria.
Con arreglo a la ICAL aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el Modelo
Normal de Contabilidad Local, esta Diputación hará uso de las llamadas cuentas de Orden, recogidas en el grupo 0 de
cuentas, correspondientes a la Parte 4º del PGCP.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o Si la obra se acompaña del proyecto correspondiente se incluirán de la misma forma en el
mismo concepto.
o Cualquier proyecto que no se tramite conjuntamente a la obra, no tiene carácter de inversión,
y se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
§ Si la redacción del proyecto se realiza para actuaciones de obras que ejecute la
Diputación siendo la previsión que se ejecute una vez se tenga el proyecto
redactado, se imputarán al capítulo 6 de gastos.
§ Si la redacción del proyecto es una mera previsión, y no se conoce en el
momento de la redacción si la obra se ejecutará, se imputará en el capítulo 2 de
gastos.
§ Si se realiza la gestión para la redacción de proyectos para otras Entidades, se
imputará en el capítulo 2 de gastos.
b) Si la Diputación transfiere directamente el importe correspondiente a los Ayuntamientos, la imputación
presupuestaria se realizará:
Clasificación por programas: se imputarán los gastos al grupo de programa 942 «Transferencias a entidades locales
territoriales».
Clasificación económica: se imputará al capítulo 7 de gastos, al concepto que corresponda según la naturaleza del
gasto.
2. Servicios y/o suministros
b) Si lo realiza la Diputación por cuenta del Ayuntamiento (incluyendo subvenciones en especie):
Clasificación por programas: la imputación se efectuará al grupo de programa propio de la naturaleza del gasto.
Clasificación económica: en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» o capítulo 7 «Transferencias de capital», con
independencia que sean dinerarias o en especie.
c) Si se realizan transferencias a los Ayuntamientos por la Diputación para dichos fines:
Clasificación por programas: la imputación se efectuará en el grupo de programa 942.
Clasificación económica: en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» o capítulo 7 «Transferencias de capital».
Únicamente procederán ajustes a los que se refiere el punto 1.3 de la guía para la determinación de la regla de gasto y
estabilidad presupuestaria, "Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración pública",
cuando dicho expediente de gasto le sea encomendado por la otra entidad, y sólo por el importe que cofinancie la
Diputación.
Una vez realizada la obra o adquirida la inversión, preferentemente con la certificación final de la obra o con la factura de la
inversión, el centro gestor elaborará Resolución de Cesión al Ayuntamiento de la obra o la inversión correspondiente, para
marcar como finalizado el proyecto en cuestión y que se contabilicen los asientos contables que procedan.
Base 5ª. De la contabilidad pública local.
La Ejecución del Presupuesto General se regirá por los Principios y Normas indicados en el la Primera Parte de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, establecidos en el marco conceptual,
siendo los principios contables y presupuestarios, entre otros los siguientes: de gestión continuada, de uniformidad, de
importancia relativa, de prudencia, de devengo, de imputación presupuestaria, de no compensación y de desafectación.
Asimismo hay que señalar los de legalidad del Gasto, anualidad, universalidad, equilibrio presupuestario y estabilidad
presupuestaria.
Con arreglo a la ICAL aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el Modelo
Normal de Contabilidad Local, esta Diputación hará uso de las llamadas cuentas de Orden, recogidas en el grupo 0 de
cuentas, correspondientes a la Parte 4º del PGCP.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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