Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (00070/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada a museos, monumentos y exposiciones y la utilización de determinados espacios municipales de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 70/2022
Espacio
Convento de San
Francisco
Precio
Iglesia y Sacristia
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
250,00 euros/día o fracción para resto de eventos
Claustro y sala de apoyo
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
250,00 euros/día o fracción para resto de eventos
Iglesia, sacristia, claustro y
sala de apoyo
400,00 euros/día o fracción
Torre del Homenaje
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
Iglesia de los Jesuitas
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
250,00 euros/día o fracción para resto de eventos
Caseta Municipal
250,00 euros/día o fracción
Nave Recinto Ferial (unidad)
150,00 euros/día o fracción
Exenciones de pago: Estarán exentos del abono de esta tasa las siguientes organizaciones, asociaciones o colectivos sin
ánimo de lucro, debidamente legalizados cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social y cultural:
a. Organizaciones Empresariales.
b. Sindicales.
c. Partidos Políticos.
d. Colectivos y Asociaciones Deportivas, Culturales y de Vecinos.
e. Cofradías, Hermandades, Asociaciones y similares de carácter religioso.
Deberá acreditarse por el solicitante su condición de organización, asociación o colectivo de los previstos, quedando a
criterio del Ayuntamiento la consideración del interés social o cultural de la actividad a desarrollar para la que se solicita el
uso del espacio.
Artículo 5.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá, en el supuesto del apartado primero del artículo 2, en el momento en que el visitante
solicite su entrada en los recintos municipales, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros
documentos justificativos del pago de la tasa. En el supuesto del apartado segundo del artículo 2, en el momento de
concederse la autorización provisional de uso por el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Normas de gestión.
Apartado primero.- En el supuesto de hecho imponible previsto en el apartado primero del artículo 2 de la presente
Ordenanza, el pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere dicho apartado primero,
en la Oficina de Turismo o, en caso de establecerse, mediante plataforma digital, expidiéndose el correspondiente ticket o
recibo de entrada. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la
mañana y en el de la tarde del mismo día.
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como
infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la cuota defraudada.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá a la devolución del importe
correspondiente, a instancia de los interesados.
Apartado segundo.- En el supuesto de hecho imponible previsto en el apartado primero del artículo 2 de la presente
Ordenanza, el pago de la tasa se efectuará mediante ingreso/transferencia en el número de cuenta que se indique en cada
caso en el documento de autorización provisional que expedirá el Ayuntamiento previa solicitud del aprovechamiento y
estudio de su concesión y cumplimiento de los requisitos previstos en el correspondiente Reglamento regulador.
El pago deberá realizarse en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la notificación de autorización provisional, debiendo
presentar el solicitante justificante del pago en el Ayuntamiento, expidiéndose tras su verificación la autorización de uso
definitiva.
La ocupación del espacio sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
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Claustro y sala de apoyo
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
250,00 euros/día o fracción para resto de eventos
Iglesia, sacristia, claustro y
sala de apoyo
400,00 euros/día o fracción
Torre del Homenaje
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
Iglesia de los Jesuitas
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
250,00 euros/día o fracción para resto de eventos
Caseta Municipal
250,00 euros/día o fracción
Nave Recinto Ferial (unidad)
150,00 euros/día o fracción
Exenciones de pago: Estarán exentos del abono de esta tasa las siguientes organizaciones, asociaciones o colectivos sin
ánimo de lucro, debidamente legalizados cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social y cultural:
a. Organizaciones Empresariales.
b. Sindicales.
c. Partidos Políticos.
d. Colectivos y Asociaciones Deportivas, Culturales y de Vecinos.
e. Cofradías, Hermandades, Asociaciones y similares de carácter religioso.
Deberá acreditarse por el solicitante su condición de organización, asociación o colectivo de los previstos, quedando a
criterio del Ayuntamiento la consideración del interés social o cultural de la actividad a desarrollar para la que se solicita el
uso del espacio.
Artículo 5.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá, en el supuesto del apartado primero del artículo 2, en el momento en que el visitante
solicite su entrada en los recintos municipales, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros
documentos justificativos del pago de la tasa. En el supuesto del apartado segundo del artículo 2, en el momento de
concederse la autorización provisional de uso por el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Normas de gestión.
Apartado primero.- En el supuesto de hecho imponible previsto en el apartado primero del artículo 2 de la presente
Ordenanza, el pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere dicho apartado primero,
en la Oficina de Turismo o, en caso de establecerse, mediante plataforma digital, expidiéndose el correspondiente ticket o
recibo de entrada. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la
mañana y en el de la tarde del mismo día.
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como
infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la cuota defraudada.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá a la devolución del importe
correspondiente, a instancia de los interesados.
Apartado segundo.- En el supuesto de hecho imponible previsto en el apartado primero del artículo 2 de la presente
Ordenanza, el pago de la tasa se efectuará mediante ingreso/transferencia en el número de cuenta que se indique en cada
caso en el documento de autorización provisional que expedirá el Ayuntamiento previa solicitud del aprovechamiento y
estudio de su concesión y cumplimiento de los requisitos previstos en el correspondiente Reglamento regulador.
El pago deberá realizarse en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la notificación de autorización provisional, debiendo
presentar el solicitante justificante del pago en el Ayuntamiento, expidiéndose tras su verificación la autorización de uso
definitiva.
La ocupación del espacio sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en
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