Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (00070/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada a museos, monumentos y exposiciones y la utilización de determinados espacios municipales de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 70/2022

concepto de multa una cantidad igual al doble de la cuota defraudada.
Cuando por causas imputables al Ayuntamiento, no fuera posible el uso del espacio el, procederá a la devolución del
importe correspondiente, a instancia de los interesado.
Artículo 7. Responsabilidades tributarias.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 8.- Responsabilidad de los usuarios.
Los visitantes de los recintos y los beneficiarios de la autorización de uso de los espacios vendrán obligados a reintegrar los
desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquellos, sin
perjuicio de lo establecido en el Reglamento que regule el uso de los espacios.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General.
En lo relativo a las infracciones y sanciones derivadas el uso de los espacios se estará a lo dispuesto en el correspondiente
Reglamento que lo regule.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha once de
noviembre de 2021 y surtirá efectos después de su aprobación definitiva, y una vez se haya publicado su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Fregenal de la Sierra, a 12 de enero de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, María Agustina Rodríguez Martínez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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