Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (00070/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada a museos, monumentos y exposiciones y la utilización de determinados espacios municipales de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 70/2022

Tipo de entrada

Precio

Menores de 18 años

Documentación acreditativa

0,50 euros DNI, pasaporte o libro de familia

Carné Joven

Carné Joven

Jubilados

Carné de Jubilado

Familias numerosas (cada miembro)

Carné/titulo de familia numerosa

Grupos (mínimo 10 personas)
TARIFA 3
Grupos de estudiantes en actividad educativa

Entrada combinada a los tres espacios

0,20 euros

Acreditación del centro educativo

Precio

Documentación acreditativa

TARIFA 1
Adultos

2,00 euros
TARIFA 2

Menores de 18 años

1,00 euro DNI, pasaporte o libro de familia

Carné Joven

Carné Joven

Jubilados

Carné de Jubilado

Familias numerosas (cada miembro)

Carné/titulo de familia numerosa

Cuota cero

Precio (€)

Día mundial de los museos (18 de mayo) exclusivamente respecto del Museo de Arte Contemporáneo

0,00

Día mundial del turismo (27 de septiembre)

0,00

Grupos/personas incluidas en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

0,00

EXENCIONES DE PAGO:
Niños menores de 5 años acreditados mediante exhibición de DNI o libro de familia.
Personas que mediante la exhibición de su DNI aparezcan en el mismo domiciliadas en la localidad de Fregenal de la
Sierra
Estudiantes que acrediten cursar estudios de turismo, arquitectura, artes o historia y que la visita responde a la
realización de estudios, trabajos o actividades relacionadas con los espacios a visitar.
Profesionales o personalidades cuyo fin de la visita consista en el estudio, divulgación o promoción de los espacios
visitados o de la localidad y así lo acrediten.
La reducción económica de la tarifa 2 se establece en atención a la presunción objetiva de menor capacidad económica de
los beneficiarios. La exención relativa a menores de 5 años se realiza en atención a la ausencia de capacidad cognitiva de
percepción de la prestación del servicio, la relativa a estudiantes y profesionales o personalidades se entiende la exención
como una contraprestación del Consistorio a los trabajos de estudio, divulgación o promoción cultural y turística de la
localidad.
Apartado segundo.- La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican, al hecho
imponible de la utilización privativa o el aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento, por un día
o fracción del mismo, de los siguientes espacios:

Espacio
Plaza de Toros

Precio
150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
500,00 euros/día o fracción

Mercado de Abastos

150,00 euros/día o fracción para celebración de bodas civiles
250,00 euros/día o fracción para resto de eventos

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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