Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00057/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de teletrabajo
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 57/2022

los requisitos previstos en este Reglamento, pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de
organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se valoraran
preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: Que tengan a su cargo hijos
menores de 12 años, personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados,
familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con
enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Empleados públicos con discapacidad.
c) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para
acceder a un servicio o transporte público.
e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados con el
puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo,
cargo o actividad en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se entenderán hechas también a aquellas
personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su
cónyuge o pareja de hecho.
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de discapacidad con la puntuación
obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona reconocida en
la correspondiente resolución administrativa. Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al
parentesco en grado de afinidad incluyen también el parentesco entre el empleado público y los parientes
por consanguinidad de su pareja de hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas
por algunas de las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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