Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00057/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de teletrabajo
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 57/2022

La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará suspendida para todo
el personal en caso de convocatoria de huelga.
3. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias
justificativas, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la
autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.
4. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre suspendida no será
computable a efectos del período máximo para el que este hubiese sido autorizado.
5. Finalizada la suspensión, el periodo autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un periodo igual a
la duración de la suspensión.
Artículo 9. Derechos y deberes.
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Artículo 10. Sistema de control horario.
El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento del
horario teletrabajado, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal.
Dichos sistema en ningún caso violarán la intimidad del personal municipal.
Artículo 11. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los
mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos
personales y profesionales.
Artículo 12. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, el empleado
público se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la
prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo>>.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Puebla de la Calzada, a 11 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Juan María Delfa Cupido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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