Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00057/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de teletrabajo
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 57/2022

En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica o por
correo electrónico.
Artículo 5. Distribución de la jornada.
1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, cuatro días a la semana sean prestados
sus servicios desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y un día de manera presencial.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de forma presencial se fijarán
por el órgano competente para dictar la autorización, de acuerdo con el empleado público, en función de las
necesidades del servicio y de la programación de las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la resolución de
autorización, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las
necesidades del servicio, se puedan modificar por acuerdo entre la persona empleada y el órgano
competente para dictar la autorización.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada
presencial, de manera que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de la jornada teórica que
corresponda diariamente en función del puesto que se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma por la que se regule el
régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
La jornada en régimen de teletrabajo podrá cumplirse en régimen de flexibilidad diaria y recuperación
mensual en los términos previstos en la normativa vigente en materia de jornada y horario del Ayuntamiento
de Puebla de la Calzada.
3. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas
y objetivos que se establezcan y a la consecución de resultados.
Artículo 6. Procedimiento de autorización para teletrabajar.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se iniciarán a
solicitud del personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de
formulario o modelo habilitado al efecto, y en su defecto, instancia general.
2. La solicitud se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, que comprobará si se reúnen
los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo el Alcalde debiendo dictar y notificar resolución
motivada sobre la autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días
hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que
hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que el trabajador
incumpliera los requisitos del artículo 3 y 4 del presente Reglamento.
3. La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter
no presencial y la fecha de fin, debiendo remitirse por el Ayuntamiento a los representantes de los
trabajadores.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevara la incorporación de la empleada/o a la
modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
4. La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin
efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, ya
sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas
sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.
En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá
ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante teletrabajo y reúnan
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