Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00057/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 57/2022
Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado
público incluido en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de
autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del
puesto de trabajo.
b) Una antigüedad de al menos doce meses consecutivos en el desempeño del puesto de
trabajo desde el que se solicite el teletrabajo, salvo casos excepcionales debidamente
justificados mediante resolución de Alcaldía.
c) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
d) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que
requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
e) Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de equipo informático y
conexión informática suficiente y segura en su domicilio o lugar que designe en la solicitud para
que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían
ejecutadas en el centro de trabajo.
f) En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación
informática correspondiente.
g) Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto
funcionamiento de los sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal
forma que si dichos sistemas no funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo
de forma presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el
que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares
públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes de comunicaciones
compartidas al público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a
través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y
confidencialidad de los datos y la información.
3. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica receptora de incidencias
sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias
relacionadas con la plataforma de teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos.
En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones
instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona
interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la
modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y la persona
empleada o bien se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto o se podrá hacer uso del
desvío de llamadas del número de teléfono del lugar de trabajo presencial hacia la línea telefónica fija, móvil u
online de la persona empleada pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado
público incluido en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de
autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del
puesto de trabajo.
b) Una antigüedad de al menos doce meses consecutivos en el desempeño del puesto de
trabajo desde el que se solicite el teletrabajo, salvo casos excepcionales debidamente
justificados mediante resolución de Alcaldía.
c) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
d) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que
requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
e) Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de equipo informático y
conexión informática suficiente y segura en su domicilio o lugar que designe en la solicitud para
que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían
ejecutadas en el centro de trabajo.
f) En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación
informática correspondiente.
g) Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto
funcionamiento de los sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal
forma que si dichos sistemas no funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo
de forma presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el
que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares
públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes de comunicaciones
compartidas al público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a
través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y
confidencialidad de los datos y la información.
3. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica receptora de incidencias
sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias
relacionadas con la plataforma de teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos.
En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones
instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona
interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la
modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y la persona
empleada o bien se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto o se podrá hacer uso del
desvío de llamadas del número de teléfono del lugar de trabajo presencial hacia la línea telefónica fija, móvil u
online de la persona empleada pública.
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