Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00057/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de teletrabajo
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 57/2022
los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas
y los medios requeridos para su desarrollo y cuantas funciones se consideren susceptibles de ser
desempeñadas mediante la modalidad de trabajo a distancia, como puedan ser:
a) Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica, asesoría económica y
fiscalización y control económico-presupuestario.
b) Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
c) Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
d) Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
e) Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
f) Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
g) Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
h) Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico o teléfono.
i) Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, se consideren susceptibles de de ser
desempeñadas mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
3. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las
solicitudes de los empleados públicos municipales que ocupen puestos de trabajo con las siguientes
características:
a) Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de
carácter presencial.
b) Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se
entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda
plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
c) Se excluyen expresamente (salvo excepciones puntuales debidamente motivadas y
aprobadas mediante resolución de Alcaldía) los puestos de trabajo siguientes:
– Policía Local.
– Urbanismo, obras y servicios múltiples.
– Jardinería.
– Conserjería.
– Limpieza viaria.
– Servicios de cementerio.
– Limpieza de edificios públicos.
– Servicios deportivos y de ocio.
– Servicio de guardería y biblioteca.
– Servicios sociales.
– SAD.
– Aquellos que determine justificadamente el Alcalde, por resolución, en el
ejercicio de su competencia de jefatura de personal, previa negociación colectiva
(artículos 21.1 h) LRBRL y artículo 37 del TREBEP).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas
y los medios requeridos para su desarrollo y cuantas funciones se consideren susceptibles de ser
desempeñadas mediante la modalidad de trabajo a distancia, como puedan ser:
a) Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica, asesoría económica y
fiscalización y control económico-presupuestario.
b) Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
c) Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
d) Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
e) Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
f) Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
g) Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
h) Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico o teléfono.
i) Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, se consideren susceptibles de de ser
desempeñadas mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
3. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las
solicitudes de los empleados públicos municipales que ocupen puestos de trabajo con las siguientes
características:
a) Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de
carácter presencial.
b) Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se
entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda
plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
c) Se excluyen expresamente (salvo excepciones puntuales debidamente motivadas y
aprobadas mediante resolución de Alcaldía) los puestos de trabajo siguientes:
– Policía Local.
– Urbanismo, obras y servicios múltiples.
– Jardinería.
– Conserjería.
– Limpieza viaria.
– Servicios de cementerio.
– Limpieza de edificios públicos.
– Servicios deportivos y de ocio.
– Servicio de guardería y biblioteca.
– Servicios sociales.
– SAD.
– Aquellos que determine justificadamente el Alcalde, por resolución, en el
ejercicio de su competencia de jefatura de personal, previa negociación colectiva
(artículos 21.1 h) LRBRL y artículo 37 del TREBEP).
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