Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00057/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de teletrabajo
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 57/2022
b) Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar los procesos de trabajo en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas.
f) Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del desempeño de los
empleados públicos.
g) Avanzar en la modernización, digitalización y conectividad de la administración.
h) Contribuir a la culturalización digital de la organización.
i) Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
j) Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el
domicilio, todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del servicio.
k) Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de igualdad de trato entre
hombre y mujer.
l) Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares,
problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
ll) Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
m) Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de emisiones de gases.
n) Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos laborales ante emergencias
sanitarias.
Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo.
1. Se entiende por trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad
laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
2. Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de
objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Conforme establece el acuerdo Marco Europeo sobre el
Teletrabajo, este es voluntario para el trabajador y, en este caso, para el Ayuntamiento.
4. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para las personas empleadas
públicas, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.
5. Se entiende por persona teletrabajadora el personal empleado municipal que para el desempeño de su
puesto de trabajo alterna su presencia en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en
régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la
Administración del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, que ocupen un puesto de trabajo susceptible de
ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar los procesos de trabajo en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas.
f) Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del desempeño de los
empleados públicos.
g) Avanzar en la modernización, digitalización y conectividad de la administración.
h) Contribuir a la culturalización digital de la organización.
i) Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
j) Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el
domicilio, todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del servicio.
k) Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de igualdad de trato entre
hombre y mujer.
l) Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares,
problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
ll) Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
m) Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de emisiones de gases.
n) Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos laborales ante emergencias
sanitarias.
Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo.
1. Se entiende por trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad
laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
2. Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de
objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Conforme establece el acuerdo Marco Europeo sobre el
Teletrabajo, este es voluntario para el trabajador y, en este caso, para el Ayuntamiento.
4. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para las personas empleadas
públicas, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.
5. Se entiende por persona teletrabajadora el personal empleado municipal que para el desempeño de su
puesto de trabajo alterna su presencia en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en
régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la
Administración del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, que ocupen un puesto de trabajo susceptible de
ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo
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