Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00060/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 60/2022

a) Inmuebles declarados en situación legal de ruina urbanística, según se establezca en la Ley.
b) Inmuebles cuyo estado no permita el uso del mismo, por resultar peligroso o inaccesible para los usuarios
y cumplan las siguientes características:
Paredes o muros caídos sin llegar a formar un cerramiento.
Paredes, muros o vallas que formen un cerramiento del inmueble sin puerta de acceso.
Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija o variable por tipo de usuario y servicio recibido. Dicho usuario será
caracterizado en función del inmueble en el que se pueda materializar el hecho imponible, y éste a su vez será determinado
por su uso, destino o superficie con arreglo al siguiente cuadro de categorías:
Categoría 1: Doméstica, viviendas habitadas y deshabitadas.

Uso

Cuota

Viviendas habitadas de forma permanente

80,44 €

Viviendas habitadas de forma intermitente

40,22 €

Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos, locales de culto religioso.

Uso

Cuota

Naves, almacenes, cocheras independientes

0,00 €

Locales de culto religioso

0,00 €

Categoría 3: Locales comerciales, hostelería, oficinas y análogos.

Actividad
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, oficinas, entidades bancarias y financieras,
estaciones de autobús o tren (*)
Peluquerías, academias y peleterías (*)

Cuota
160,88 €
80,44 €

Restaurantes

160,88 €

Discotecas, pubs y análogos

160,88 €

Bares, cafeterías y análogos

160,88 €

(*)

Los locales comerciales ubicados en la vivienda del titular tributarán únicamente por el epígrafe correspondiente al
establecimiento comercial.
Categoría 4: Locales industriales, hoteles, talleres y análogos.

Actividad

Cuota

Locales industriales, hospitales, centros deportivos, talleres, colegios, residencias, guarderías y análogos

160,88 €

Supermercados, autoservicios y análogos

160,88 €

2

160,88 €

Establecimientos menores de 15m

5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
5.3.- En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por esta
tasa, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos
del servicio en las mismas. Dicha actualización entraría en vigor en el periodo de devengo posterior al de su entrada en
vigor.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y devengo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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