Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00060/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del
Ayuntamiento de La Zarza

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión correspondiente al día 16 de noviembre de 2021, acordó aprobar la Ordenanza
fiscal reguladora por recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Zarza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 19-11-21, sede
electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de
reclamaciones, durante el período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por
lo que conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ha de entenderse definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2
del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
Se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
ORDENANZA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de La Zarza, establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el artículo
20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos producidos en inmuebles ubicados dentro del término municipal y catalogados
conforme al uso declarado ante el Catastro Inmobiliario como viviendas, alojamientos, naves, locales o establecimientos
donde se ejerzan o se puedan ejercer actividades que generen basuras y residuos sólidos urbanos.
A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en el
término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a la tasa aquellos inmuebles cuyas características impidan la realización material del hecho imponible, en
particular:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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