Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00060/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 60/2022
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren los
inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
será anual en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta Ordenanza. En los casos de altas se producirá el devengo en
la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
Se confeccionará el padrón incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de
apertura, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia del
hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de RSU, asimismo deberá formular
declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos
abonados al padrón, se les cargará el período completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el
plazo máximo permitido por la Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será
necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual
será necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
anualmente.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final.
El depósito de basuras en los contenedores se realizará en la forma y en los días y horarios que, en cada momento, se fijen
por resolución de alcaldía. El cometer las infracciones que se relacionan más abajo, llevarán consigo las siguientes
sanciones:
Actuación infractora
Sanción
Echar basuras en los contenedores sin envase
12,00 €
Echar basuras en los contenedores los días que no haya recogida
15,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren los
inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
será anual en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta Ordenanza. En los casos de altas se producirá el devengo en
la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
Se confeccionará el padrón incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de
apertura, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia del
hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de RSU, asimismo deberá formular
declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos
abonados al padrón, se les cargará el período completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el
plazo máximo permitido por la Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será
necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual
será necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
anualmente.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final.
El depósito de basuras en los contenedores se realizará en la forma y en los días y horarios que, en cada momento, se fijen
por resolución de alcaldía. El cometer las infracciones que se relacionan más abajo, llevarán consigo las siguientes
sanciones:
Actuación infractora
Sanción
Echar basuras en los contenedores sin envase
12,00 €
Echar basuras en los contenedores los días que no haya recogida
15,00 €
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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