Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 36/2022

intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de la persona trabajadora.
En el caso de que se determine que la deficiencia o desperfecto ha sido por un mal uso y/o negligencia, la
persona empleada estará obligada a asumir el coste de reparación o reposición del equipo. Además, se
comprometerá a no destinar el equipo informático para fines distintos del trabajo y hacer un uso adecuado
del mismo.
La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento deberá llevarse a cabo a través de los sistemas
que éste determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación,
asegurando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en
la prestación del servicio, la Administración y el personal teletrabajador se facilitarán mutuamente un número
de teléfono de contacto.
2. El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de confidencialidad,
tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en modo local desde las
instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se le conceda el teletrabajo estará
obligado al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso
de que una persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa
aplicable, deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo
dispuesto en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que
correspondiera.
3. Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de
la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma Electrónica.
Artículo 13. Prevención de riesgos laborales.
1. La persona teletrabajadora que preste servicios en régimen de teletrabajo tiene derecho a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
2. El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados municipales que se acojan a la
modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud. Los
empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar, en todo caso la formación e información
facilitada por el Servicio de Prevención y Salud Laboral. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad
de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los
términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, con carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio
empleado, que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de trabajo destinado a
teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
3. Se garantiza el derecho a la desconexión digital durante los períodos de vacaciones anuales, descanso
diario o semanal, así como durante los días de disfrute de los permisos y licencias establecidos en la
normativa en vigor. Durante dichos períodos las personas teletrabajadoras tendrán derecho a no responder a
ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo físico, comunicación telefónica o por
medios telemáticos) remitida por parte de su supervisor/a u otros trabajadores del Ayuntamiento o sus
patronatos. Asimismo, tendrán derecho a no responder hasta la siguiente jornada a las comunicaciones que
reciban por cualquier medio (correo físico, comunicación telefónica o por medios telemáticos) fuera de su
jornada laboral.
4. La oficina a distancia deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales.
5. Una vez autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el Servicio de Prevención Ajeno, a
través del Departamento de Recursos Humanos, remitirá a la persona teletrabajadora el correspondiente
cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales, que deberá ser devuelto debidamente
cumplimentado y firmado para su valoración. Será responsabilidad de la persona teletrabajadora el
cumplimiento de lo declarado en el cuestionario, así como la adopción de las medidas correctoras que se le
propongan. Igualmente, los teletrabajadores podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos que el
Servicio de Prevención Ajeno proceda al examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá
a esa petición cuando el Departamento considere que es necesaria esa presencia domiciliaria.
6. A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente en materia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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