Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 36/2022

a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de
teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada previo dictamen favorable de la Comisión
de Seguimiento.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio.
Artículo 11. Igualdad de derechos y deberes.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos y deberes en cuanto a permisos, vacaciones y
licencias que el resto del personal al servicio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, salvo las
especialidades en materia de jornada, incompatibilidades y formación:
1. En cuanto a permisos, vacaciones y licencias gozarán de los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal.
2. Para el reconocimiento de compatibilidad a las personas a las que se haya autorizado la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se tendrá en cuenta la jornada y el horario
ordinarios del puesto de trabajo del que son titulares u ocupantes, sin tener en consideración
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. La Administración promoverá la impartición de las actividades formativas que sean
necesarias para hacer posible la capacitación de las personas teletrabajadoras y de sus
supervisores/as. Estas actividades podrán comprender formación sobre aspectos esenciales
para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tales como seguridad informática,
protección de datos, prevención de riesgos laborales o la aplicación de sistemas de gestión por
objetivos y evaluación del desempeño.
4. Tanto las personas a las que se autorice la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
como su superior estarán obligadas a asistir a las actividades formativas específicas que se
convoquen desde la Administración, teniendo el tiempo dedicado a la realización de dichas
actividades la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
5. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo en ningún caso afectará a las
retribuciones de las personas teletrabajadoras, quienes continuarán percibiendo durante la
vigencia de la autorización las mismas retribuciones que les correspondería percibir en caso de
prestar sus servicios de manera presencial.
Artículo 12. Equipamiento, protección de datos.
1. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros suministrará al personal el equipamiento informático para
poder desempeñar sus funciones en modo teletrabajo: Un ordenador, teclado, pantalla (o portátil) y ratón.
Durante el tiempo que dure el teletrabajo, la persona usuaria se responsabilizará de custodiar y devolver en
las mismas condiciones el equipamiento que le ha sido prestado. La persona teletrabajadora se
comprometerá también a aplicar todas las actualizaciones de seguridad de Windows que se vayan publicando
y que son necesarias para mantener en buen uso del equipo, así como a destinar el equipo informático para
la realización exclusiva de las tareas propias del teletrabajo.
El departamento de informática podrá revisar las condiciones del equipo empleado en cualquier momento,
previa comunicación a la persona teletrabajadora y siempre que con carácter previo ésta hubiere autorizado
expresamente y por escrito el acceso a sus equipos informáticos. En todo caso, se respetará el derecho a la
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