Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 36/2022
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: Personal que tenga a su cargo
personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, hijos menores de 14 años o
menores en régimen de tutela o acogimiento, familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Personal de 60 años o más, o que pertenezcan a grupo de riesgo para la salud.
c) Personal con discapacidad, poniendo en relación el grado de discapacidad con la puntuación
obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona,
reconocida en la correspondiente resolución administrativa.
d) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
e) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para
acceder a un servicio o transporte público.
f) Realización por parte de los/as empleados/as públicos/as de estudios reglados o
relacionados con el puesto de trabajo.
Artículo 7. Organización y supervisión.
Corresponderá a la concejalía a la que esté adscrito el personal que preste servicios en régimen de
teletrabajo, determinar las tareas concretas que deban realizar bajo esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los
objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de
indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente a la comisión de seguimiento sin
perjuicio de otros mecanismos de supervisión y evaluación que se determinen.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en
los horarios ordinarios. No obstante, se deben fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del
trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias
determinadas, en las que las necesidades del servicio hagan precisa la intercomunicación entre la
Administración y la persona teletrabajadora.
Artículo 8. Duración de la prestación en régimen de teletrabajo.
1. La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad
de teletrabajo se determinará en la resolución de Alcaldía o persona en quien delegue que resuelva
favorablemente la solicitud de teletrabajo.
2. No obstante, la duración máxima será de un año con la particularidad de que, si llegado el vencimiento no
se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogada la prestación en este régimen por el mismo
periodo.
Artículo 9. Distribución de la jornada de trabajo.
1. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por acuerdo entre la
Administración y la persona teletrabajadora en la resolución de Alcaldía o persona en quien delegue, dictada
al efecto según aconseje la mejor prestación del servicio.
2. La jornada de trabajo se distribuirá para que, como máximo, el sesenta por ciento del tiempo de trabajo
mensual sea prestado de forma no presencial y el resto de acuerdo con la jornada y horario habituales. Las
excepciones a esta norma deberán estar documental y debidamente justificadas.
3. Asimismo, se podrán fijar períodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que
estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del
servicio precisen la intercomunicación.
Artículo 10. Causas de denegación.
Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad no presencial podrán ser denegadas por
alguna/s de la/s siguiente/s causa/s debidamente justificadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12
Anuncio 36/2022
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: Personal que tenga a su cargo
personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, hijos menores de 14 años o
menores en régimen de tutela o acogimiento, familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Personal de 60 años o más, o que pertenezcan a grupo de riesgo para la salud.
c) Personal con discapacidad, poniendo en relación el grado de discapacidad con la puntuación
obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona,
reconocida en la correspondiente resolución administrativa.
d) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
e) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para
acceder a un servicio o transporte público.
f) Realización por parte de los/as empleados/as públicos/as de estudios reglados o
relacionados con el puesto de trabajo.
Artículo 7. Organización y supervisión.
Corresponderá a la concejalía a la que esté adscrito el personal que preste servicios en régimen de
teletrabajo, determinar las tareas concretas que deban realizar bajo esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los
objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de
indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente a la comisión de seguimiento sin
perjuicio de otros mecanismos de supervisión y evaluación que se determinen.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en
los horarios ordinarios. No obstante, se deben fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del
trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias
determinadas, en las que las necesidades del servicio hagan precisa la intercomunicación entre la
Administración y la persona teletrabajadora.
Artículo 8. Duración de la prestación en régimen de teletrabajo.
1. La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad
de teletrabajo se determinará en la resolución de Alcaldía o persona en quien delegue que resuelva
favorablemente la solicitud de teletrabajo.
2. No obstante, la duración máxima será de un año con la particularidad de que, si llegado el vencimiento no
se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogada la prestación en este régimen por el mismo
periodo.
Artículo 9. Distribución de la jornada de trabajo.
1. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por acuerdo entre la
Administración y la persona teletrabajadora en la resolución de Alcaldía o persona en quien delegue, dictada
al efecto según aconseje la mejor prestación del servicio.
2. La jornada de trabajo se distribuirá para que, como máximo, el sesenta por ciento del tiempo de trabajo
mensual sea prestado de forma no presencial y el resto de acuerdo con la jornada y horario habituales. Las
excepciones a esta norma deberán estar documental y debidamente justificadas.
3. Asimismo, se podrán fijar períodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que
estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del
servicio precisen la intercomunicación.
Artículo 10. Causas de denegación.
Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad no presencial podrán ser denegadas por
alguna/s de la/s siguiente/s causa/s debidamente justificadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12