Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 36/2022
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento como la adecuada cobertura de las
necesidades del servicio.
El acceso al teletrabajo por el personal solicitante se llevará a cabo por resolución de Alcaldía o persona en
quien delegue con competencias sobre personal, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la emisión del
informe de la Jefatura de Servicio del Área en el que presta servicios el/la solicitante una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución en cualquier sentido, la solicitud se entenderá
desestimada, siendo suficiente para la convocatoria extraordinaria de la comisión de seguimiento.
La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto
tanto a petición del/la solicitante como a instancia del Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio,
incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente
las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.
En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del/la solicitante, deberá ser
motivada.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación del/la trabajador/a a la
modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Artículo 5. Requisitos.
El personal público, incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que esté interesado en prestar su
servicio mediante jornada no presencial habrá de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima continuada de seis
meses en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
a) No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo.
Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en teletrabajo, deberá
incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa
en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de
trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
c) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo. A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran puestos de
trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los determinados en
el punto 2 del artículo 2 del presente acuerdo y aquellos que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
d) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos que
requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
e) Disponer o adquirir el compromiso de instalación de los equipos informáticos y sistemas de
comunicación de la Administración, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, con
las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la
seguridad de los sistemas.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el
empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varias personas solicitantes que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y
pertenezcan a la misma unidad de trabajo se potenciará la modalidad de teletrabajo rotativo entre todos los
miembros de la unidad administrativa. No obstante, si por cuestiones de organización administrativa no fuera
viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, se valorarán con carácter preferente, las siguientes
circunstancias debidamente acreditadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento como la adecuada cobertura de las
necesidades del servicio.
El acceso al teletrabajo por el personal solicitante se llevará a cabo por resolución de Alcaldía o persona en
quien delegue con competencias sobre personal, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la emisión del
informe de la Jefatura de Servicio del Área en el que presta servicios el/la solicitante una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución en cualquier sentido, la solicitud se entenderá
desestimada, siendo suficiente para la convocatoria extraordinaria de la comisión de seguimiento.
La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto
tanto a petición del/la solicitante como a instancia del Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio,
incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente
las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.
En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del/la solicitante, deberá ser
motivada.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación del/la trabajador/a a la
modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Artículo 5. Requisitos.
El personal público, incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que esté interesado en prestar su
servicio mediante jornada no presencial habrá de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima continuada de seis
meses en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
a) No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo.
Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en teletrabajo, deberá
incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa
en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de
trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
c) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo. A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran puestos de
trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los determinados en
el punto 2 del artículo 2 del presente acuerdo y aquellos que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
d) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos que
requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
e) Disponer o adquirir el compromiso de instalación de los equipos informáticos y sistemas de
comunicación de la Administración, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, con
las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la
seguridad de los sistemas.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el
empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varias personas solicitantes que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y
pertenezcan a la misma unidad de trabajo se potenciará la modalidad de teletrabajo rotativo entre todos los
miembros de la unidad administrativa. No obstante, si por cuestiones de organización administrativa no fuera
viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, se valorarán con carácter preferente, las siguientes
circunstancias debidamente acreditadas:
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