Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 36/2022
- Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica y técnica, asesoría
económica y fiscalización y control económico-presupuestario.
- Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
- Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
- Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
- Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
- Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
- Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
- Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o
videoconferencia.
- Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
- Otras funciones y tareas que la Jefatura de Personal considere susceptibles de ser
desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo por la corporación.
3. Los puestos de trabajo no susceptibles de teletrabajo son aquellos que requieren de un alto grado de
presencialidad, como:
- Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
- Puestos de naturaleza temporal.
- Puestos de estructura que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o
supervisión cuyas funciones conlleven básicamente la prestación de servicios presenciales.
- Puestos de carácter físicamente manipulativo.
- Policía Local y personal de servicios.
Artículo 3. Principios básicos.
Entre los principios básicos, cabe destacar los siguientes:
- Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de
la información y la comunicación.
- El carácter voluntario y reversible del teletrabajo.
- La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales de los empleados con el resto de
trabajadores.
La implantación del presente acuerdo inicialmente tendrá carácter gradual y evolutivo en las áreas
municipales que se estimen oportunas, siendo la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo, el órgano
que establezca la temporalización en su implantación y la determinación de los puestos de trabajo concretos
susceptibles de ser desarrollados con la modalidad del teletrabajo.
Artículo 4. Acceso al teletrabajo.
Las solicitudes (anexo I) se dirigirán al/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros. Recibida la solicitud, el Servicio de Gestión de Personal dará traslado de la misma, en el plazo
de diez días hábiles, al Área en el que presta servicios el/la trabajador/a solicitante, debiendo emitir informe la
Jefatura de Servicio del área implicada, en el plazo de quince días hábiles. Este informe no será vinculante.
El informe contendrá necesariamente la propuesta del Jefe de Servicio del Área a que pertenezca la unidad
administrativa de la que dependa funcionalmente el/la trabajador/a a los efectos de comprobar tanto el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
- Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
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videoconferencia.
- Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
- Otras funciones y tareas que la Jefatura de Personal considere susceptibles de ser
desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo por la corporación.
3. Los puestos de trabajo no susceptibles de teletrabajo son aquellos que requieren de un alto grado de
presencialidad, como:
- Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
- Puestos de naturaleza temporal.
- Puestos de estructura que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o
supervisión cuyas funciones conlleven básicamente la prestación de servicios presenciales.
- Puestos de carácter físicamente manipulativo.
- Policía Local y personal de servicios.
Artículo 3. Principios básicos.
Entre los principios básicos, cabe destacar los siguientes:
- Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de
la información y la comunicación.
- El carácter voluntario y reversible del teletrabajo.
- La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales de los empleados con el resto de
trabajadores.
La implantación del presente acuerdo inicialmente tendrá carácter gradual y evolutivo en las áreas
municipales que se estimen oportunas, siendo la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo, el órgano
que establezca la temporalización en su implantación y la determinación de los puestos de trabajo concretos
susceptibles de ser desarrollados con la modalidad del teletrabajo.
Artículo 4. Acceso al teletrabajo.
Las solicitudes (anexo I) se dirigirán al/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros. Recibida la solicitud, el Servicio de Gestión de Personal dará traslado de la misma, en el plazo
de diez días hábiles, al Área en el que presta servicios el/la trabajador/a solicitante, debiendo emitir informe la
Jefatura de Servicio del área implicada, en el plazo de quince días hábiles. Este informe no será vinculante.
El informe contendrá necesariamente la propuesta del Jefe de Servicio del Área a que pertenezca la unidad
administrativa de la que dependa funcionalmente el/la trabajador/a a los efectos de comprobar tanto el
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