Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00036/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Bases de Régimen Local y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las
Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el
ámbito de este Real Decreto Legislativo 5/2015.
La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se
publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012,
indica lo siguiente: "En cada uno de los ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la
implantación del teletrabajo, se acordaran las prioridades para su implantación, la regulación de la prestación
del servicio y la vinculación con el centro de trabajo".
Así mismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral contempla
en su preámbulo: "El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro
de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de
organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al
favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de
empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por ello, la
ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de
derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías".
En este contexto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, en su artículo 50 establece: "Las Administraciones Públicas de
Extremadura podrán implantar soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial
que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias
administrativas. Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo, se determinarán
reglamentariamente".
La Nota Técnica de Prevención número 412, "Teletrabajo: criterios para su implantación", publicada por el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un
marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse para su
implantación, dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 1. Objeto, definición y finalidad.
1. El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios por parte del personal del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, mediante trabajo a distancia o teletrabajo a través de las tecnologías
de la información y la comunicación.
2. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias de la administración a través de
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, alternándose la presencia en el centro de
trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mejor y más moderno desempeño del puesto de trabajo a
través del fomento del uso de la tecnología y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello
un mayor grado de satisfacción laboral.
4. En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el/la empleado/a público/a,
quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad
social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado
mediante trabajo a distancia o teletrabajo.
2. De conformidad con lo establecido en este Reglamento son puestos de trabajo susceptibles de ser
desempeñados en la modalidad de teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no
presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo, tales como:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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